JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (6) de diciembre de dos mil cuatro.

AÑOS: 194º y 145°


Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra.
Igualmente, visto el convenimiento, realizado por la ciudadana ANA DE JESÚS RINCÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.113, quien se subrogó la obligación reclamada a la demandada, ciudadana JOSEFA MUÑOZ DE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.448, asistida por la abogada en ejercicio IRENE MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.005, en fecha 02 de junio de 2004, en acta de embargo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y aceptado como fue dicho convenimiento por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.440, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano SAMUEL ALBERTO RODRÍGUEZ GUTIERREZ; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
La Juez Temporal (fdo) Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA. La Secretaria (fdo) MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).
Quien suscribe, Secretario Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 10.679-04, y se expide a los fines del archivo del Tribunal, en San Cristóbal, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Secretaria