JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (6) de diciembre de dos mil cuatro.

AÑOS: 194º y 145°


Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra.
Igualmente, visto el convenimiento, realizado por el demandado, ciudadano ALVARO FARELO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.821.835, asistido por el abogado en ejercicio JOHEL RAFAEL VERGARA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.151, en fecha 15 de junio de 2004, en acta de embargo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y aceptado como fue dicho convenimiento por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de co-apoderado de la parte demandante, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN COLMENARES; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA
Juez Temporal



MARÍA E VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria



DarcyS.
Exp Nº 10.608-04.