JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA .San Cristóbal, VEINTE de Diciembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Asumida como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente No. 10.334 – 2003 , contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN seguido por FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.449.383, contra ORLANDO LLANES QUINTERO , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.024.700, de las cuales se desprende la ausencia por mas de UN año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del tribunal.
La Juez Temporal

Abg. Nelitza N. Casique Mora

Esperanza Villamizar de Galvis
Secretaria

AAMR.








JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA .San Cristóbal , VEINTE de Diciembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Asumida como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continua el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente No. 10.334 – 2003, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN seguido por FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.449.383, contra ORLANDO LLANES QUINTERO , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.024.700, de las cuales se desprende la ausencia por mas de UN año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del tribunal. La Juez ( fdo) Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA. La secretaria ( fdo ) MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS ( Hay sello húmedo del Tribunal )
Quién suscribe, MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , CERTIFICA. Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente No. 10.334- 2003, se expide a los fines del archivo del Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, VEINTE de Diciembre dedos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Secretaria

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FECHA DE ENTRADA
18 de Febrero de 1997



FECHA DE DECISIÓN
20 de Diciembre de 2004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA





COPIA DE LA DECISIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE No. 10.334.- 2003 CONTENTIVO DEL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN seguido por FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.449.383, contra ORLANDO LLANES QUINTERO , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.024.700. San Cristóbal VEINTE de diciembre de dos mil cuatro AÑOS 194 de la Independencia y 145 de la Federación.






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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA .San Cristóbal , DIECISEIS de Diciembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Asumida como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continua el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente No. 10.345 – 2003 , contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO BREVE seguido por BANCO LATINO, S.A.C.A , representada por la abogada BETTY MARÍA DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.737, contra: NAVA OCANDO ARÍSTIDES DE JESÚS, titular de la cédula de Identidad No. 2.053.103, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD SUR-OCCIDENTAL DE CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, NAYIBE LOPEZ CONTRERAS y a la SOCIEDAD SUR OCCIDENTAL DE CONSTRUCCIONES, C.A., de las cuales se desprende la ausencia por mas de UN año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del tribunal.
La Juez Temporal

Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA

ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria










JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA .San Cristóbal , DIECISEIS de Diciembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Asumida como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continua el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente No. 10.345 – 2003 , contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO BREVE seguido por BANCO LATINO, S.A.C.A , representada por la abogada BETTY MARÍA DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.737, contra: NAVA OCANDO ARÍSTIDES DE JESÚS, titular de la cédula de Identidad No. 2.053.103, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD SUR-OCCIDENTAL DE CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, NAYIBE LOPEZ CONTRERAS y a la SOCIEDAD SUR OCCIDENTAL DE CONSTRUCCIONES, C.A., de las cuales se desprende la ausencia por mas de UN año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del tribunal. La Juez ( fdo) Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA. La secretaria ( fdo ) MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS ( Hay sello húmedo del Tribunal )
Quién suscribe, MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , CERTIFICA. Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente No. 10. 345- 2003, se expide a los fines del archivo del Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, DIECISEIS de Diciembre dedos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Secretaria


















FECHA DE ENTRADA: 24-4-97

FECHA DE DECISIÓN: 16-12-04



SENTENCIA INTERLOCUTORIA





COPIA DE LA DECISIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE No. 10.345.- 2003 CONTENTIVO DEL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN SEGUIDO POR: BANCO LATINO, S.A.C.A CONTRA: NAVA OCANDO ARÍSTIDES DE JESÚS, LOPEZ CONTRERAS NAYIBE Y SUR OCCIDENTAL DE CONSTRUCCIONES, C.A. San Cristóbal DIECISEIS de diciembre de dos mil cuatro. AÑOS 194 de la Independencia y 145 de la Federación.






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