Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS YANETH ROLDAN RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.038.977, asistida por la Defensora Pública de Protección GRACIA VARGAS, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente JESSIKA YERALDINE ROLDAN RAMON, venezolana, de 14 años de edad y los ciudadanos JESUS ORLANDO Y YONATHAN JOSE ROLDAN RAMON, en la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento de su padre el ciudadano: JOSE ORLANDO ROLDAN GAMBOA, quien falleció ab-intestato el día 12 de mayo de 2004 en la Urbanización Diamante I vereda 3 Nº 1-44 del Municipio Córdoba, Estado Tàchira, manifestación que fue debidamente probada con la consignación del Acta de Defunción Nº 24 de fecha 12 de mayo del 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; Partida de Nacimiento Nº 356 correspondiente a la ciudadana IRIS YANETH ROLDAN RAMON expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba; Partida de nacimiento Nº 211 correspondiente al ciudadano JESUS ORLANDO ROLDAN RAMON expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; Partida de nacimiento Nº 30 correspondiente al ciudadano YONATHAN JOSE ROLDAN RAMON expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; Partida de nacimiento Nº 253 correspondiente a la adolescente JESSIKA YERALDINE ROLDAN RAMON expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira; Instrumentos Públicos que son valorados por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil. Igualmente la declaración de los testigos ciudadanos LUDIAN ORLENDYS COLMENARES SAYAGO Y ARELLANO MANRIQUE YUSMAR, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad No. V- 14.418.156 y V- 13.709.569, quienes fueron evacuados en esta Sala de Juicio y rindieron declaración testimonial mediante la cual afirmaron que conocían al ciudadano JOSE ORLANDO ROLDAN, que saben y les consta que dejo cuatro hijos y que son los únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por el fallecido ciudadano. Declaraciones que se valoran aplicando las reglas de la sana crítica por no ser contrarias entre si y coincidir con lo alegado por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas anteriormente valoradas se desprende que tal y como lo señala la solicitante IRIS YANETH ROLDAN RAMON, de que se declare a ella, a los ciudadanos JESUS ORLANDO, YONATHAN JOSE y a la adolescente JESSIKA YERALDINE ROLDAN RAMON, en su carácter de hijos como los Únicos y Universales Herederos del fallecido JOSE ORLANDO ROLDAN GAMBOA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.620.209 y por cuanto no hay oposición a tal solicitud, esta juzgadora dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar con lugar la solicitud, y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza de Sala de Juicio No.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ORLANDO ROLDAN GAMBOA, quien en vida fuera venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-3.620.209, a los ciudadanos IRIS YANETH ROLDAN RAMON, JESUS ORLANDO ROLDAN RAMON, YONATHAN JOSE ROLDAN RAMON y la adolescente JESSIKA YERALDINE ROLDAN RAMON, en su carácter de hijos.

Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal. Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 2

HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó siendo las diez y media de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.



La Secretaria,










Exp.31221
GJRP/carolina