SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.420.153, domiciliado en la Urbanización La Azucena calle 3 casa Nº 1-67 Rubio Municipio Junín, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.411.
MOTIVO: INSCRIPCION DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL del niño CARLOS ADRIAN RUIZ DUARTE.
Con escrito de fecha 13/05/2004, el ciudadano CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.420.153, asistido por el abogado HENNER PEROZO PETIT, solicitó se ordenara la Inscripción de la Partida de Nacimiento en la Prefectura correspondiente de su hijo el niño CARLOS ADRIAN RUIZ DUARTE, nacido en el Centro Médico de Especialidades Junín Estado Táchira, en fecha 12 de Noviembre de 2003. Anexo presentó recaudos.
En fecha 17/05/2004, se admitió la solicitud acordándose oficiar al Director del Centro de Especialidades Junín para que remitan constancia de nacimiento; oficiar a la Prefectura del Municipio Junín para que remitan constancia de no inscripción de la partida y la notificación de la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, cuya boleta cursa debidamente firmada en el folio (10) del expediente.
En fecha 09/06/2004, el ciudadano CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO consignó constancia original de Nacimiento expedida por el Centro Médico de Especialidades Junín en el que informan los datos de nacimiento del niño CARLOS ADRIAN.
En fecha 10/06/04 se recibió oficio Nº E-159 procedente de la Prefectura del Municipio donde informan que no aparece inserta la partida de nacimiento del niño CARLOS ADRIAN.
En fecha 30/11/2004 se recibió constancia expedida por el Centro Médico de Especialidades Quirúrgicas Junín, en la cual hacen constar que la ciudadana ADRIANA DUARTE GAFFARO, dió a luz un niño de nombre CARLOS ADRIAN en fecha 12 de noviembre del 2003
Cumplido lo ordenado la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO, ampliamente identificado, solicitó se ordenara a la Prefectura correspondiente recibir la Declaratoria del Nacimiento de su hijo CARLOS ADRIAN, alegando que nació en el Centro Médico de Especialidades Junín en fecha 12 de Noviembre del 2003.
Agrega a la solicitud, copia fotostática de la constancia de nacimiento; copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres del niño. Documentos estos a los que se les atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño CARLOS ADRIAN RUIZ DUARTE nació en el Centro Médico de Especialidades Junín Estado Táchira, en fecha 12 de Noviembre de 2003 y que el referido niño no tiene partida de nacimiento.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...” y por cuanto quedó comprobado el nacimiento del niño CARLOS ADRIAN en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud, y sí se decide.
En consecuencia, esta Jueza Temporal Unipersonal No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO, ampliamente identificado, en consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, del niño CARLOS ADRIAN RUIZ DUARTE, nacido en el Centro Médico de Especialidades Junín del Estado Táchira, en fecha 12 de Noviembre del 2003, hijo de los ciudadanos CARLOS ANTONIO RUIZ CRESPO Y ADRIANA DUARTE GAFFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 16.420.153 y V-15.538.931, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Junín a los fines de que sea inscrito el niño CARLOS ADRIAN RUIZ DUARTE, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Temporal Unipersonal Nro.2
ABG. HIRIAN MONTOYA R.
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nº 2601 y 2602.
La Secretaria
Exp. 29361
GJRP/ carolina
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