Con escrito recibido por distribución en fecha 22/09/2004, por la ciudadana GLADYS OMAIRA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.031.417, actuando en representación de su nieta YISSEL ALEXANDRA ACEVEDO CORZO, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1962 de fecha 05 de Agosto de 1999, inserta en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira alegando que se cometió un error material al escribir el primer nombre del padre como “…JUAN…” siendo lo correcto “JEAN” siendo su nombre completo como JEAN CARLOS ACEVEDO SANCHEZ.

Anexa a la solicitud: copia de la cédula de identidad del Padre y de la abuela paterna, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la prefectura y constancia expedida por el Registro Principal.

En fecha 30/09/04, se admitió la solicitud, se ordeno notificar al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada en fecha 11/10/04.

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto evidentemente la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que ríela en este Expediente se evidencia que se cometió un error material al escribir el primer nombre del padre como “JUAN” siendo lo correcto “JEAN”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto se observa que se cometió un error material al escribir el primer nombre del padre como “…JUAN…” siendo lo correcto “JEAN”, esta Juez Unipersonal Nro. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana GLADYS OMAIRA SANCHEZ. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 1962, de fecha 05 de Agosto de 1999, inserta en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Tàchira DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido de que el primer nombre del padre es “JEAN” siendo su nombre completo JEAN CARLOS ACEVEDO SANCHEZ.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 06 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,



Exp. 31784
Rectificación de Partida
GJRP/Gilberto.-