SOLICITANTE: IRIS ALBA DEL SOL TARAZONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.022.856, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: THAIS MARIA TARAZONA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 71.691.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 10/09/04, la ciudadana IRIS ALBA DEL SOL TARAZONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.022.856, asistida por la Abogada THAIS MARIA TARAZONA RUIZ, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 699, perteneciente a la niña CINDY TAMARA AGUILLON TARAZONA, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando que al momento de asentar la partida se transcribió su nombre como “INES” siendo lo correcto “IRIS”.

Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 699 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, fotocopia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la solicitante.

En fecha 15 de Septiembre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose consignar partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada al folio siete (07).

En fecha 01 de diciembre 2004, la Abogada THAIS TARAZONA RUIZ consignó Certificación expedida por el Registro Principal en el cual informan que aun no han sido remitidos los libros de Registro Civil de nacimientos.

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la niña CINDY TAMARA, que riela en este Expediente se cometió el error material de transcribir el primer nombre de la madre como “INES ” siendo lo correcto “IRIS” lo cual se evidencia de la partida de nacimiento y de la copia de la cédula de identidad de IRIS ALBA DEL SOL TARAZONA RUIZ, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana IRIS ALBA DEL SOL TARAZONA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.856. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 699 del año 2000, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la niña CINDY TAMARA AGUILLON TARAZONA DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el primer nombre de la madre “INES”, debe decir “ IRIS”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02




ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,



Exp. 31445
Rectificación de Partida
GJRP/carolina