DEMANDANTE: FRANCO DE VELASCO ANA DE DIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.393.231, domiciliada en el Barrio Alianza, calle 2 casa No.12, San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: ELVA MERLE PANZA OSTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.081, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JOSUÉ DAVID VELASCO FRANCO.

Con escrito de fecha 20 de julio de 2004, la ciudadana ANA DE DIOS FRANCO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.393.231, domiciliada en el Barrio Alianza, calle 2 casa No.12, San Cristóbal, Estado Táchira, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo adolescente JOSUÉ DAVID VELASCO FRANCO, manifestando que en la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a su hijo se cometió el error de transcribir su identificación como “SOLTERA, EXTRANJERA” y que lo correcto es “ CASADA, VENEZOLANA”, y al escribir “con cédula de extranjera No.82.094.603” que lo correcto es “con cédula de identidad No.V-18.393.231”.
Anexa a la solicitud: 1.- copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 2.- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No.
2104, de fecha 19 de agosto de 1992, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira y por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En fecha 22 de julio de 2004, se admitió la solicitud acordándose oficiar a la ONIDEX de San Cristóbal a los fines de que remitieran los datos filiatorios de la ciudadana Ana de Dios Franco de Velasco, la consignación del acta de matrimonio y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, constando en autos dicha notificación debidamente firmada en fecha 02 de agosto de 2004.
En fecha 03 de agosto de 2004 la solicitante consignó copia fotostática del acta de matrimonio No.129 de fecha 04 de julio de 1994, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 16 de noviembre de 2004, se recibió oficio emanado del Jefe de oficina DIEX San Cristóbal, mediante el cual informa los datos filiatorios de la ciudadana Ana de Dios Franco Santos de Velasco, desprediéndose del mismo que la referida ciudadana nació en la República de Colombia, actualmente venezolana según artículo 37 ordinal primero de la Constitución Nacional anterior, según manifestación de voluntad autenticada por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal el 02 de diciembre de 1994.

Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece “en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. En el caso de autos la solicitante manifiesta que se cometió un error en la partida de nacimiento hijo adolescente JOSUÉ DAVID VELASCO FRANCO, manifestando que en la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a su hijo se cometió el error de transcribir su identificación como “SOLTERA, EXTRANJERA” y que lo correcto es “ CASADA, VENEZOLANA”, y al escribir “con cédula de extranjera No.82.094.603” que lo correcto es “con cédula de identidad No.V-18.393.231”, observando la juzgadora que en los datos filiatorios remitidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de San Cristóbal, se evidencia que la solicitante Ana de Dios Franco Santos de Velasco, quien es la progenitora del adolescente Josué David Velasco Franco, nació en la República de Colombia, no obstante adquirió la nacionalidad venezolana en fecha 02 de diciembre de 1994, contrayendo matrimonio con el ciudadano José Antonio Velasco Velasco, en fecha 04 de julio de 1994, y que la partida de nacimiento No. 2104, expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, la cual pide se rectifique, fue levantada en fecha 19 de agosto de 1992, fecha para la cual al solicitante era de nacionalidad colombiana y aún no había contraído matrimonio, por lo que al momento de levantarse la partida de nacimiento del adolescente Josué David Franco Suárez, en la referida Prefectura, no se cometió error material alguno que deba ser rectificado, siendo procedente declarar sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta jueza No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana Ana de Dios Franco de Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.393.231, asistida por la abogada Merle Panza, Defensora Pública de Protección del Estado Táchira.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL No.2 DE LA SALA DE JUICIO

HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


Secretaria


Exp. Nro. 30463
GR/HM/maytte