SOLICITANTE: NANCY CORTEZ FONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.730.360, domiciliada en el Piñal Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL DEL adolescente LUIZ ALFREDO CORTEZ.

En escrito de fecha 01/09/2004, la ciudadana NANCY CORTEZ FONCE, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.730.360, asistida por la abogado GRACIA VARGAS, solicito que una vez cumplidas las exigencias legales del procedimiento se ordenara a la prefectura correspondiente recibir la declaratoria del nacimiento de su sobrino LUIS ALFREDO CORTEZ de 13 años de edad, quien nació en la calle Subida del centro del Piñal Estado Táchira, hijo de la ciudadana MARIA LUCERO CORTEZ DE PICON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.340.394, quien falleció el día 29 de septiembre 2002. Anexo presentó recaudos.

Por auto de fecha 02/09/04 se admitió la solicitud acordándose la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento; oír la declaración de la Partera; oír la declaración de dos testigos y así mismo se ordenó la notificación de la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio trece (13) del expediente.

En fecha 04 de octubre del 2004, se hizo presente la ciudadana NANCY CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.730.360, quien consignó Edicto publicado en el Diario Católico. En esa misma fecha compareció la ciudadana MARIA DEL CARMEN JAIMES JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.070.136 quien manifestó que ella atendió a la señora MARIA quien parió un varón, que no recuerda la fecha por cuanto eso fue hace mucho tiempo y a ella se le olvidan las cosas debido a su edad, lo que si recuerda es que ella la sobaba y cuando fue a parir la buscaron. Igualmente comparecieron los testigos ciudadanos: JOSE SANTIAGO ACUÑA REY Y MARIA ISABEL ACUÑA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.971.510 y V-10.145.419 quienes manifestaron que conocían a la ciudadana MARIA LUCERO desde hace años, que la señora dio a luz un niño en la casa de habitación ubicada en el Cerro del Piñal y que el parto fue atendido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN JAIMES el día 19 de octubre de 1991.

En fecha 30 de Noviembre 2004 la ciudadana NANCY CORTEZ consignó Declaración jurada de la partera expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del estado Táchira.

Cumplido el procedimiento correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana NANCY CORTEZ FONCE, solicitó que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara a la prefectura de la Parroquia correspondiente recibir la declaratoria del nacimiento de su sobrino el adolescente LUIS ALFREDO CORTEZ de 13 años de edad, alegando que nació en su casa de habitación ubicada en la calle subida del Cerro, El Piñal Estado Táchira. Agrega a la solicitud: Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo y por el Registro Principal de que no aparece inserta la Partida de nacimiento del adolescente; copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, de la madre del adolescente, de la partera y los testigos, Constancia de la Partera; Acta de Defunción de la madre del adolescente y Constancia de Residencia. Documentos estos a los cuales se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el adolescente LUIS ALFREDO CORTEZ no se encuentra inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento del adolescente LUIS ALFREDO CORTEZ en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana NANCY CORTEZ FONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.-730.360 y en consecuencia se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, del nacimiento del adolescente LUIS ALFREDO CORTEZ, de 13 años de edad, hijo de la ciudadana: MARIA LUCERO CORTEZ DE PICON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.340.394, fallecida el día 29 de septiembre 2002, y quien nació en su casa de habitación ubicada en la calle Subida del Cerro del Piñal del Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se remite copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el Art. 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Temporal Unipersonal Nº 2



ABG. HIRIAN MONTOYA R. Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 2632 y 2633.-


La Secretaria
Exp. Nro. 31258.
GJRP/ carolina