San Cristóbal, 02 de diciembre de 2.004

EXPEDIENTE Nº: 30.215

MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: GENOVEVA DEL CARMEN ESCALANTE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.121.436, domiciliada en el Cobre, Estado Táchira; quien actúa en representación de sus nietos JORGE LUIS y JOHANA KARINA CONTRERAS, nacidos en fechas 12/11/1.986 y 24/10/1.992 en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.018.742 y V- 20.717.776 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ZORAIDA AL-ATTRACH SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.044.

Visto el escrito presentado por la ciudadana GENOVEVA DEL CARMEN ESCALANTE DE CONTRERAS actuando en representación de sus nietos JORGE LUIS y JOHANA KARINA CONTRERAS, civilmente hábil y asistida por la abogada CARMEN ZORAIDA AL-ATTRACH SUAREZ; en el cual solicitó se le declare a CARLOS EDUARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.926.879, JORGE LUIS y JOHANA KARINA CONTRERAS, venezolanos, menores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.018.742 y V- 20.717.776 como Únicos y Universales Herederos de la decujus JOSEFA ANTONIA CONTRERAS ESCALANTE, en sus condiciones de hijos; anexando copias de las cédulas de identidad, partidas de nacimiento, acta de defunción y Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.
Admitida la solicitud en fecha 07 de julio de 2.004, se acordó Notificar al Fiscal del Ministerio Público dándose por notificada la Fiscalía XIII en fecha 09/07/2.004. Cumplidos con los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la quién en vida respondía al nombre de JOSEFA ANTONIA CONTRERAS ESCALANTE, mayor de edad, de profesión Bedel, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.337.137, domiciliada en la calle 03 con carrera 03, casa S/N, Barrio Rincón, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y falleció en fecha 01/01/2.000, según consta en el acta de Defunción Nº 01 asentada ante la Prefectura del Municipio José María Vargas, Estado Táchira; a CARLOS EDUARDO CONTRERAS, JORGE LUIS CONTRERAS y JOHANA KARINA CONTRERAS quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese, Regístrese y désele copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIANA B. CARRERO QUINTERO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01

Abog. DIANA M. ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.












Exp. 30.215/DBCQ/MF