EXP: 12169
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: GERARDO DUQUE ARELLANO y ZOILA ROSA LIZARAZO DE DUQUE, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.107.313 y E-81.968.425, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.468.
HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO: JOSÉ ANTONIO DIQUE LIZARAZO nacido el 06-02-1.998.

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala de Juicio, en fecha 25 de febrero de 2002, los ciudadanos: GERARDO DUQUE ARELLANO y ZOILA ROSA LIZARAZO DE DUQUE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha de 12 de marzo de 2002, constó en autos la notificación realizada a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha de 23 de noviembre de 2004, se hicieron presentes los ciudadanos GERARDO DUQUE ARELLANO y ZOILA ROSA LIZARAZO DE DUQUE, asistidos por el abogado, EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.468, solicitaron LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por cuanto ha transcurrido más de un año desde el Decreto De Separación De Cuerpos Y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En Consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, GERARDO DUQUE ARELLANO y ZOILA ROSA LIZARAZO DE DUQUE, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.107.313 y E-81.968.425 en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nro. 164 de fecha 14 de septiembre de 1994.
En cuanto al niño JOSÉ ANTONIO DUQUE LIZARAZO, nacido el 06-02-1998; procreada durante su unión conyugal la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda la ejercerá la madre, quien velará por el normal desarrollo del hijo. El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) como Obligación alimentaria. En lo referente al régimen de visitas los padres establecerán de mutuo acuerdo. Los cónyuges deben regirse en todo conforme a lo establecido de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Liquídese la comunidad conyugal de acuerdo con lo señalado por los solicitantes en el escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2002.
Regístrese y publíquese.
Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación


ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y media de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.
Exp. N° 12.169.
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES