REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Vista la presente causa esta Jueza Suplente Especial Unipersonal Nº 1 se AVOCA al conocimiento de la misma y acuerda proseguir en el estado en que se encuentra. Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MARTHA LUCIA VALLE DIAZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro.C.C.-60.345.563, asistida por la abogada DORIS RAQUEL CONTRERAS ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.639, de fecha 10-04-2001, donde desiste de la presente causa, y solicita el desglose del acta de matrimonio y de partida de nacimiento de su hijo, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el DESISTIMIENTO y le imparte HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 266 ejusdem; dándose por consumado el acto por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Por cuanto se evidencia que los documentos que reposan en la presente causa, son copias certificadas, no se acuerda el desglose de los mismos. Archivase el expediente. Cúmplase.

Abog. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL DE Nº 1
Abog. DIANA M. ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Secretaria,
Exp.5259
Nerza