En el día de hoy Martes 12 de Diciembre de 2006, siendo las 9:00 a.m, es la hora fijada por éste Tribunal para la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente Asunto. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadano secretario se sirva informar sobre el asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado la ciudadano Secretario anunció el acto a viva voz informó y se encuentran presentes, los demandantes, ciudadanos JOSÉ OLINTO MONCADA VELAZCO, DANIEL SAYAGO ONTIVEROS, JUSTO CASTELLANO, JORGE ALÍ CASIQUE CASTELLANO, CARLOS ANDRES SUAREZ NIETO, ANTONIO VILLAMIZAR GELVEZ, MANUEL MONTOYA SALAZAR, JESÚS MARÍA DELGADO MEZA, JOSÉ ULISES CONTRERAS, PRIMITIVO LATORRE ARIAS, CAMPO ELIAS CASTRO PARADA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V-11.505.628, V.-3.192.440, V.-4.210.722, V.-4.636.057, V.-10.156.737, V.15.241.338, V.-21.221.626, V.-9.465.122, V.-191.656, V.-20.427.740, V.-22.640.878, y LISANDRO DURAN CASTRO y JOSÉ GENARO ALBARRACIN HERNANDEZ, extranjeros, con cedulas de identidad Nros. E.- 81.910.160 y E.-81.642.879, representados judicialmente por la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059. Igualmente se encuentra
presente el ciudadano, abogado ELISEO EDUARDO GUERRERO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.142, con el carácter de Representante Legal de la empresa demandada ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A.. Seguidamente el ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, para la continuación de la misma, dándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien procedió a leer el Acta de Transacción acordada entre las partes intervinientes en el presente proceso. Acto seguido las partes hicieron entrega formal del escrito de Transacción de esta misma fecha, con el fin de ser agregada al expediente, junto con copia del cheque N° 00001925, contra el Banco Provincial, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MUIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,oo), en contra de la cuenta N° 0108-0361-63-0100015351, a favor del ciudadano LISANDRO DURAN CASTRO; copia del cheque N° 00001913, contra el Banco Provincial, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 0108-0361-63-0100015351, a favor del ciudadano PRIMITIVO LATORRE ARIAS; copia del cheque N° 00001937, el Banco Provincial, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 0108-0361-63-0100015351, a favor del ciudadano, JOSÉ ULISES CONTRERAS, copia del cheque N° 41504593, el Banco Banesco, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 0134-0340-66-3403046751, a favor del ciudadano JORGE ALI CASIQUE CASTELLANO, copia del cheque N° 41504593, el Banco Banesco, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 0134-0340-66-3403046751, a favor del ciudadano JUSTO CASTELLANO; copia del cheque N° 33227451, del Mercantil, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 1671000390, a favor del ciudadano ANTONIO VILLAMIZAR GELVEZ, copia del cheque N° 86227452, del Mercantil, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 1671000390, a favor del ciudadano DANIEL SAYAZO ONTIVEROS, copia del cheque N° 61227453, del Mercantil, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 1671000390, a favor del ciudadano MANUEL MONTOYA SALASAR, copia del cheque N° 15227454, del Mercantil, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 1671000390, a favor del ciudadano JOSE GENARO
ALBARRACIN HERNANDEZ, copia del cheque N° 68227455, del Mercantil, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 1671000390, a favor del ciudadano CAMPO ELIAS CASTRO PRADA, copia del cheque N° 00001884, del Banco Provincial, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 0108-0361-63-0100015351, a favor del ciudadano JESUS MARIA DELGADO MESA; copia del cheque N° 00001897, del Banco Provincial, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 0108-0361-63-0100015351, a favor del ciudadano JOSE OLINTO MONCADA VELASCO; copia del cheque N° 00001900, del Banco Provincial, por la cantidad de NUEVE MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo), en contra de la cuenta N° 0108-0361-63-0100015351, a favor del ciudadano CARLOS ANDRES SUAREZ NIETO. Quienes manifestaron recibir a su entera y cabal satisfacción. Seguidamente el ciudadano Juez expuso que visto el escrito de Transacción, suscrita por los ciudadanos: demandantes JOSÉ OLINTO MONCADA VELAZCO, DANIEL SAYAGO ONTIVEROS, JUSTO CASTELLANO, JORGE ALÍ CASIQUE CASTELLANO, CARLOS ANDRES SUAREZ NIETO, ANTONIO VILLAMIZAR GELVEZ, MANUEL MONTOYA SALAZAR, JESÚS MARÍA DELGADO MEZA, JOSÉ ULISES CONTRERAS, PRIMITIVO LATORRE ARIAS, CAMPO ELIAS CASTRO PARADA, LISANDRO DURAN CASTRO y JOSÉ GENARO ALBARRACIN HERNANDEZ, antes identificados, representados por la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, plenamente identificada y abogado ELISEO EDUARDO GUERRERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.790.292, con el carácter de representante legal de la empresa demandada, ALFARERÍA DOÑA FLOR. C.A., y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos transigidos se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, se da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

El Juez Titular de Juicio



Dr. Walter A. Celis







Los Demandantes y su Apoderada Judicial.









El Demandado.


Secretaria.




Abg. Nidia Moreno.-


WACC/silpa.-