REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000012
PARTE ACTORA: ANA OLIVA ROJAS DELGADO, LINNETH YERITZA RAMIREZ CAICEDO y GLENDA MARIBEL SANCHEZ COLMENARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FLORES MUÑOZ YOLIVEY
PARTE DEMANDADA: VALLE HONDO HOTEL COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIN BECERRA URIEL YVAN y MOLINA CASANOVA THAIS GLORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, catorce de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos ANA OLIVA ROJAS DELGADO, LINNETH YERITZA RAMIREZ CAICEDO, GLENDA MARIBEL SANCHEZ COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 22.674.538, 11.497.200 y 15.990.955, asistidas por la Procuradora de Trabajadores YOLIVEY FLORES MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62456, con el carácter de parte demandante y VALLE HONDO HOTEL COMPAÑIA ANONIMA, representada por los abogados THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26129 y 63399, representación que consta en Instrumento Poder que presentan, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 26, Tomo 237, de fecha 02 de diciembre de 2004 en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago por parte de la demandada VALLE HONDO HOTEL COMPAÑÍA ANÓNIMA, de la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 6.031.102,20), por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral con las demandantes, los cuales se discriminan a continuación: ANA OLIVA ROJAS DELGADO: Desde el día 13-11-1999 al 06-09-2004, ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 13-11-99 al 13-11-2000, 45 días a razón de Bs. 4.000,00, arroja la cantidad de Bs. 180,000,00. 2) Desde el 13-11-2000 al 13-11-2001, 62 días a razón de Bs. 4.800,00, arroja la cantidad de Bs. 297.600,00. 3) Desde el 13-11-2001 al 13-11-2002, 64 días, a razón de Bs. 5.280,00, arroja la cantidad de Bs. 337.920,00. 4) Desde el 13-11-2002 al 13-11-2003, 66 días, a razón de Bs. 8.237,00, arroja la cantidad de Bs. 543.642,00. 5) Desde el día 13-11-2003 al 06-09-2004, 47 días a razón de Bs. 11.200,00, arroja la cantidad de Bs. 526.400,00. Total por concepto de ANTIGÜEDAD, Bs. 1.885.562,00. VACACIONES, Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1) Desde el 13-11-99 al 13-11-2000, 15 días, a razón de Bs. 4.000,00, arroja la cantidad de Bs. 60.000,00. 2) Desde el 13-11-2000 al 13-11-2001, 16 días a razón de Bs. 4.800,00, arroja la cantidad de Bs. 76.800,00. 3) Desde el 13-11-2001 al 13-11-2002, 17 días a razón de Bs. 5.280,00, arroja la cantidad de Bs. 89.760,00. 4) Desde el 13-11-2002 al 13-11-2003, 18 días, a razón de Bs. 8.237,00, arroja la cantidad de Bs. 148.266,00. Total Bs. 374.826,00. VACACIONES FRACCIONADAS Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 13-11-2003 al 06-09-2004, 13.5 días a razón de Bs. 11.200,00 arroja la cantidad de Bs. 151.200,00. BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 13-11-2003 al 06-09-2004, 7.5 días a razón de Bs. 11.200,00, arroja la cantidad de Bs. 84.000,00. UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, 6.25 días a razón de Bs. 11.200,00, arroja la cantidad de Bs. 70.000,00. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2°, desde el 13-11-1999 al 06-09-2004, 150 días a razón de Bs. 11.200,00, arroja la cantidad de Bs. 1.680.000,00. Literal b) 60 días a razón de Bs. 11.200,00, arroja la cantidad de Bs. 672.000,00. Todas estas cantidades ascienden a la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 4.917.588,00), por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de los cuales se deduce la cantidad de Bs. 2.137.010,30 por concepto de anticipos, según se desprende de los recibos de pago presentados por la parte demandada, lo que resta un saldo deudor de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.780.577,70). A la trabajadora LINNETH YERITZA RAMÍREZ CAICEDO, se le adeudan los siguientes conceptos por la relación laboral que inició el día 22-11-2003 y culminó el día 06-09-2004: ANTIGÜEDAD Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 11.375,00, arroja la cantidad de Bs. 511.875,00. VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 días a razón de Bs. 11.375,00, arroja la cantidad de Bs. 125.125,00. BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días a razón de Bs. 11.375,00, arroja la cantidad de Bs. 56.875,00. UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley orgánica del Trabajo, 11 días a razón de Bs. 11.375,00, arroja la cantidad de Bs. 125.125,00. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2), 30 días a razón de Bs. 11.375,00, arroja la cantidad de Bs. 341.250,00. Literal b) 30 días a razón de Bs. 11.375,00, arroja la cantidad de Bs. 341.250,00. Todas estas cantidades ascienden a la suma de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.501.500,00), de los cuales la trabajadora manifiesta haber recibido la cantidad de Bs. 51.475,00 por concepto de anticipo, según se desprende de recibos de pago presentados por la parte demandada, para un saldo restante de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.450.025,00). A la trabajadora GLENDA MARIBEL SANCHEZ COLMENARES, se le adeudan los siguientes conceptos por la relación laboral que inició el día 30-01-2004 y culminó el 06-09-2004: ANTIGÜEDAD Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs. 10.667,00, arroja la cantidad de Bs. 480.015,00. VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8.75 días a razón de Bs. 10.667,00, arroja la cantidad de Bs. 93.336,25. BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4 días, a razón de Bs. 10.667,00, arroja la cantidad de Bs. 42.668,00. UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, 8.75 días a razón de Bs. 10.667,00, arroja la cantidad de Bs. 93.336,25. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2°, 30 días a razón de Bs. 10.667,00, arroja la cantidad de Bs. 320.010,00. Literal b, 30 días a razón de Bs. 10.6667,00, arroja la cantidad de Bs. 320.010,00. DIFERENCIA DE SALARIO, 1) Desde enero a abril, a razón de Bs. 81.236,00, arroja una diferencia de Bs. 324.944,00. 2) Desde mayo a julio, a razón de Bs. 42.060,00, arroja una diferencia de Bs. 126.180,00. Total por diferencia de salario Bs. 451.124,00. Todas estas cantidades ascienden a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.800.499,50). SEGUNDO: Las cantidades antes indicadas serán pagadas en dinero efectivo por la parte demandada, VALLE HONDO HOTEL COMPAÑÍA ANÓNIMA, el día martes 21 de diciembre de 2004 a las 11:30 de la mañana por ante este Tribunal, razón por la cual se prolonga la presente audiencia para el día y hora indicado a fin de que se verifique el cumplimiento de la obligación asumida mediante esta acta. TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral, ni por cualquier otro aspecto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.

La Juez

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Actora,


Ana Oliva Rojas Delgado Linneth Yeritza Ramírez Caicedo
Demandante Demandante


Glenda Maribel Sánchez Colmenares Yolivey Flores Muñoz
Demandante Procuradora de Trabajadores


Parte Demandada,


Thais Gloria Molina Casanova Uriel Yvan Marin Becerra
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