En el día hábil de hoy, Siete (07) de Diciembre de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana HECMAR DEL VALLE MEJIA PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-15.379.782, el abogado asistente de la parte actora, ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro. 48.448, el apoderado del demandado JOSE FRANCISCO BARRIENTOS RUEDA, el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.148.853, con Inpreabogado Nros.83.901, tal como consta en poder otorgado ante el Registrador Inmobiliario de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 06-12-2004, anotado bajo el Nro.39, Tomo 30, presentado en original para su vista y devolución, dejando copia fotostática certificada por el Secretario del tribunal en este acto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas presentaron sus pruebas de la siguiente manera: La parte demandante presentó escrito de pruebas constante en 1 folio útil, su vuelto y 1 documental, pruebas estas que serán resguardadas por este Tribunal. Se deja constancia que la parte demandada no presentó ningún tipo de pruebas. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 07-06-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 19-09-2004, duración de la relación laboral de 03 meses, 12 días, con un salario de Bs.85.000 semanales, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos por concepto de salarios retenidos de la siguiente manera:
1)ANTIGÜEDAD: Desde el 07-06-2004 hasta 19-09-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.12.142,85 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.182.142,75).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 07-06-2004 hasta 19-09-2004, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.12.142,85 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.45.535,68).
3) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 07-06-2004 hasta 19-09-2004, correspondiéndole 5,7 días a razón de Bs.12.142,85 diarios, lo que da un total de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.69.214,24).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Desde el 07-06-2004 hasta 19-09-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.12.142,85 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.182.142,85). B) ANTIGÜEDAD: Desde el 07-06-2004 hasta 19-09-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.12.142,85 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.121.428,50).
5) DOMINGOS: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.18.214,27 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.273.214,12).
6) FERIADOS: Correspondiéndole 3 días a razón de Bs.18.214,27 diarios, lo que da un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.54.642,75).
7) HORAS EXTRAS DIURNAS: Correspondiéndole 222 HORAS EXTRAS a razón de Bs.2.276,77, lo que da un total de QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.505.442,94).
8) HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Correspondiéndole 144 HORAS EXTRAS a razón de Bs.2.959,80, lo que da un total de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.426.211,20).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.859.975).
Menos abonos recibidos por el trabajador por la cantidad de NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.905.879,28). Para un total adeudado al trabajador de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.954.095,72), que serán cancelados directamente a la trabajadora el 08 de Diciembre de 2004, dejando constancia en el expediente de la entrega de la cuota señalada. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta no conste en autos la cancelación total de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO