En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados del demandante ciudadanos MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO y ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.893.404 y V-12.974.181 respectivamente, con Inpreabogado Nros.44.326 y 82.840 en su orden, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 26 de Octubre de 2004, anotado bajo el Nro.55, Tomo 123, que corre en los folios 5 y 6 del presente asunto, por la empresa MAQVEN 2002 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Julio de 2002, bajo el Nro.3, Tomo 10-A, la ciudadana su representante legal ciudadana JESSARA YUNETH NOUEL PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.499.892, los apoderados de la demandada ciudadanos MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con inpreabogado Nro.38.708, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 24-11-2004, anotado bajo el Nro.18, Tomo 171. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, tomó la palabra la parte demandante quién ratifica en todas y cada una de sus partes los conceptos y cantidades contenidas en el cuerpo libelar de la demanda bajo la premisa del ingreso a la empresa original DIPAN C.A el día 15-07-1988 y con fecha de egreso de 15-07-2002, fecha ésta que es considerada por el trabajador como finiquito de dicha relación. A partir de esta fecha continua su labor para la empresa MAQVEN 2002 C.A. con finiquito el 15-10-2004. Ahora la parte patronal hace su exposición y expresa: Manifiesta que niega y rechaza que se hubiese producido una sustitución de patrono entre las empresas DIPAN C.A y CORPORACIÓN MAQVEN 2002 C.A. que pudiese afectar al ciudadano LUIS GERARDO RIVERA GELVEZ, pues en el año 2002 en el mes de julio cuando la empresa DIPAN C.A. cerró sus operaciones le fueron canceladas al demandante los conceptos correspondientes, y es en el mes de enero del año 2003 cuando comienza a prestar su servicio para CORPORACION MAQVEN 2002 C.A., razón por la cual negamos en todo momento el alegato hecho por la parte demandante que se hubiese producido una sustitución de patrono. Posteriormente hubo un acuerdo entre las partes en aras de la Conciliación en los siguientes términos manifestamos que no hubo sustitución patronal y le serán cancelados al trabajador los conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes períodos:
A) Desde Enero 2003 hasta Octubre de 2004, correspondiéndole 107 días a razón de Bs.47.299,99 diarios, lo que da un total de CINCO MILLONES SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.061.098,93).
2) SALARIOS RETENIDOS: correspondiéndole la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECEINTOS UN BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.2.938.901,07).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), la cantidad indicada será cancelada directamente al trabajador en fecha 22 de Diciembre de 2004. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el el acuerdo aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación total de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO