En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Diciembre de 2004, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano HERACLIO ANTONIO SOTO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.653, su apoderado judicial MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 17-09-2004, anotado bajo el Nro.49, Tomo 115, y por la empresa demandada FUNDICIONES MEXIVEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 08-11-1996, anotado bajo el Nro.59, Tomo 13-A, sus apoderados judiciales JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, YASMIN VARELA BETANCOURT y HENRY VARELA BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-12.044.051, V-11.502.955 y V-9.467.007 respectivamente, con Inpreabogado Nros.66.897, 63.162 y 63.164 en su orden, tal como consta en poder apud acta de fecha 17-12-2004, que corre de los folios 15 al 26 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas presentaron sus pruebas de la siguiente manera: La parte demandante presentó escrito de pruebas constante de 1 folio útil y 12 anexos, pruebas estas que serán resguardadas por este Tribunal. La parte demandada presentó escrito de pruebas constante de 4 folios útiles y 12 anexos, pruebas estas que serán resguardadas por este Tribunal. Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 06-07-1999 y fecha de terminación de la relación laboral el 17-12-2003, duración de la relación laboral de 4 años, 5 meses, 11 días, el salario, terminación de la relación laboral por retiro voluntario, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 06-07-1999 hasta 17-12-2003, la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES.(Bs.3.064.842).
2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.432.131).
3) VACACIONES: Desde el 06-07-1999 hasta 17-12-2003, correspondiéndole 73,5 días a razón de Bs.13.333,33 diarios, lo que da un total de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.979.999,75).
4) BONO VACACIONAL: Desde el 06-07-1999 hasta 17-12-2003, correspondiéndole 38,99 días a razón de Bs.13.333,33 diarios, lo que da un total de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.519.866,53)
5) UTILIDADES: Desde el 06-07-1999 hasta 17-12-2003, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.13.333,33 diarios, lo que da un total de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.799.999,80)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.6.796.839,08). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.5.796.839,08), para un total adeudado al trabajador de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), que serán entregados directamente al trabajador en fecha 31-01-2005. Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos el pago total de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO