En el día hábil de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2004, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano BLOSEENRY ANLIOVIDNEY CONTRERAS PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.663, la apoderada de la parte actora HELLEN MATILDE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.464.011, con Inpreabogado Nro.74.762, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 11-11-2004, anotado bajo el Nro.71, Tomo 178, el ciudadano OSCAR JOSE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.145.240, el apoderado del demandado BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.679.845e, con Inpreabogado Nro. 66.345, tal como consta en poder apud acta otorgado en fecha 02 de Diciembre de 2004, que corre en los folios 12 y 13 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas presentaron sus pruebas de la siguiente manera: La parte demandante presentó escrito de pruebas constante en 1 folio útil y su vuelto, pruebas estas que serán resguardadas por este Tribunal. La parte demandada presentó escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y 9 anexos, pruebas estas que serán resguardadas por este Tribunal. Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 12-12-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 28-04-2004, el horario de trabajo de 7 a.m. a 7 p.m. rotativo de 7 p.m. a 7 a.m., duración de la relación laboral de 3 meses, 16 días, el salario, terminación de la relación laboral por retiro voluntario, bono nocturno, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 12-12-2003 hasta 28-04-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.333,33 diarios, lo que da un total de CIENTO TREINTA Y NUEVE NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.139.999,95).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 12-12-2003 hasta 28-04-2004, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.9.333,33 diarios, lo que da un total de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.34.999,87).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 12-12-2003 hasta 28-04-2004, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.9.333,33 diarios, lo que da un total de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.34.999,87).
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 12-12-2003 hasta 28-04-2004, correspondiéndole 1,74 días a razón de Bs.9.333,33 diarios, lo que da un total de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.16.239,99).
5) BONO NOCTURNO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs.8.333,33 diarios, lo que da un total de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.112.500).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.338.739,68). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.28.739,68), para un total adeudado al trabajador de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.310.000,00), entregados directamente al trabajador en este acta en dinero en efectivo. Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto consta en este acto el pago total de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO