En el día hábil de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano EDGAR EDUARDO RAMIREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.359, la apoderada de la parte actora HELLEN MATILDE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.464.011, con Inpreabogado Nro.74.762, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 21-09-2004, anotado bajo el Nro.54, Tomo 116, el ciudadano OSCAR JOSE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.145.240, el apoderado del demandado BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.679.845e, con Inpreabogado Nro. 66.345, tal como consta en poder apud acta otorgado en fecha 02 de Diciembre de 2004, que corre en los folios 20 y 21 del presente asunto. Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Las horas extras y al bono nocturno, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1)BONO NOCTURNO: Correspondiéndole 60 días a razón de 2.812,43 diarios lo que da un total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.168.746).
2)HORAS EXTRAS: Correspondiéndole 41 días a razón de 1.250 diarios lo que da un total de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.51.508)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Bs.220.254). Mas el acuerdo parcial suscrito en acta de fecha 13-12-2004, que fué un saldo a favor del trabajador por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.189.777,33). Dando un saldo a favor del trabajador por la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.410.031,33). Los cuales son entregados directamente al trabajador en este acto en dinero en efectivo. Con lo cual las partes llegan a un acuerdo, y por cuanto la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto consta en este acto el pago total de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO