En el día hábil de hoy, Trece (13) de Diciembre de 2004, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° E-81.196.741, asistido por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.235.534, con Inpreabogado Nro.74.418, la parte demandada ciudadano ADOLFO JAIMES SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.742.359, asistido por loa abogados RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS y CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.236.806 y V-4.000.874 respectivamente, con Inpreabogado Nros.70.626 y 21.321 en su orden. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas presentaron sus pruebas de la siguiente manera: La parte demandante presentó escrito de pruebas constante en 2 folios útiles y un anexo, pruebas estas que serán resguardadas por este Tribunal. La parte demandada presentó escrito de pruebas constante de 6 folios útiles y 7 anexos, pruebas estas que serán resguardadas por este Tribunal. Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 08-04-2003 y fecha de terminación de la relación laboral el 24-07-2004, duración de la relación laboral de 1 año, 3 meses, 16 días, el salario, motivo de terminación despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 08-04-2003 hasta 24-07-2004, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.16.666,67 diarios, lo que da un total de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.033.333,54).
2) VACACIONES: Desde el 08-04-2003 hasta 24-07-2004, correspondiéndole 19 días a razón de Bs.16.666,67 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.316.666,73).
3) UTILIDADES: Desde el 08-04-2003 hasta 24-07-2004, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.16.666,67 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.333.333,40).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Desde el 08-04-2003 hasta 24-07-2004, correspondiéndole 75 días a razón de Bs.16.666,67 diarios, lo que da un total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000).
5) DIAS FERIADOS : 10 días a razón de Bs.16.666,67 diarios, lo que da un total CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.166.666,70).
Para un total de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.3.100.000). Menos anticipos dados al trabajador por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000). Para un total adeuda de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000) pagaderos directamente al trabajador de la siguiente manera: a) la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000) EL 22-12-2004. b) la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000) EL 31-01-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO