REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
ACTA
ASUNTO Nº SH01-L-2004-000010
PARTE ACTORA: RICARDO OROZCO MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: “LAMINADOS ANDINOS, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN DE JESUS RINCON MONTILLA y FANNY MILADY SUAREZ PRATO.
MOTIVO: Cobro de Gastos médicos por Accidente Laboral.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre 2004, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano RICARDO OROZCO MENDOZA, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.462.978, la abogado en ejercicio YOLIVEY FLORES MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo en No 62.456 con el carácter de abogado asistente de la parte actora, y así mismo comparece, el abogado en ejercicio GERMAN DE JESUS RINCON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 44.329, como apoderado de la parte demandada, según consta de poder autenticado que se encuentra agregado al expediente, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: que el accidente sufrido por el actor no sucedió en horas ni en las instalaciones de la empresa, por lo cual, no puede determinarse como un accidente laboral. Existencia de la relación laboral, en la fecha de inicio y terminación de la misma, ya que en este mismo acto el actor esta renunciando a la empresa. En que existe la deuda de las prestaciones sociales, y que ya le fue cancelado en el día de hoy parte en adelanto de las mismas. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda: PRIMERO: Que la parte demandada cancelara el saldo pendiente de las prestaciones sociales, que es la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00), de la siguiente forma: el día viernes siete (07) de enero de dos mil cinco (2005), se cancelara la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), en la sede de este Tribunal, y el día martes ocho (08) de febrero de dos mil cinco (2005), se cancelara la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), con lo cual no queda un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, procediendo a diligenciar en el presente expediente, para solicitar el archivo del mismo una vez cancelada la totalidad de la deuda.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida. Vista la presente mediación, las partes solicitaron la entrega de las pruebas que fueron promovidas en la primera oportunidad de la Audiencia Preliminar.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Las Partes,
RICARDO OROZCO MENDOZA YOLIVEY FLORES MUÑOZ
GERMAN DE JESUS RINCON MONTILLA
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