REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004)
ACTA
ASUNTO Nº SH01-L-2004-000020
PARTE ACTORA: FREDDY MARTINEZ TARAZONA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL POLLO GIGANTE C.A. ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: YAMILE VILLABONA ROMERO y MARIA ESTRELLA ALVARADO TORRES.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre de 2004, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano FREDDY MARTINEZ TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.942.981, asistido por la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, el ciudadano GERMAN CASTRO AGUILAR, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.283.550 y las abogadas asistentes de la parte demandada, las abogadas YAMILE VILLABONA ROMERO y MARIA ESTRELLA ALVARADO TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.175.997 y 5.028.060, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 70.053 y 84.449, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, en la fecha de inicio y terminación de la misma, que los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS, UTILIDADES CUMPLIDAS, BONO VACACIONAL CUMPLIDO e INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ya le fueron canceladas al ex trabajador con anterioridad, que se le otorgo un adelanto de prestaciones de antigüedad por la cantidad de UN MILLON CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 1.110.593,90) y por cuanto existe coincidencia en los conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 481.312,00), por concepto de saldo pendiente a cancelar de los conceptos demandados, que serán cancelados el día miércoles ocho (08) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en la sede de este Tribunal, con lo cual no queda un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, procediendo a diligenciar en el presente expediente, ambas partes para solicitar el archivo del presente expediente una vez cancelada la totalidad de la deuda.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja expresa constancia que el expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el pago de la suma convenida.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
FREDDY MARTINEZ TARAZONA MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ
GERMAN CASTRO AGUILAR YAMILE VILLABONA ROMERO
MARIA ESTRELLA ALVARADO TORRES
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