En el día de hoy 20 de Diciembre de 2004, siendo las dos de la tarde 2: 00 p.m., en vista de la solicitud efectuada por las partes en celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 26, 257 y 258 respectivamente; se da inicio a la audiencia, presentes por una parte el abogado de la parte actora ciudadana Olga Maritza Blanco Guerra, inscritos en el IPSA bajos los Nros 35.402 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Manuel Contreras Nuñez, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.744.867 (El demandante), y por la otra el abogado apoderado de la parte Demandada Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ciudadana Ana Amelia Mosquera , inscrito en el IPSA bajo los Nro 35.268. Seguidamente el representante de la parte demandante exige el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos; así mismo solicita el pago de los intereses y la corrección monetaria de las sumas demandadas, en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), lo cual será pagado en este acto en cheque de Gerencia Nro 49642615, código de cuenta de cliente 0134-0360-11-3603005251, librado por BANESCO a favor del ciudadano Luis Manuel Contreras Nuñez, para llevar cabo el cumplimiento total de su obligación. En este estado la parte actora consideró la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída las partes, por la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; y manifestando ellas que aceptan conforme la propuesta; reciben en este acto dicho cheque y no resta monto alguno a su favor, por ende solicitan concluir la presente causa,














Exp. Trabajo 5058-92
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