JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de diciembre de dos mil cuatro.


Vista la diligencia de esta misma fecha, presentada por el abogado JOSE LEONARDO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.698, apoderado judicial de la parte demandada (folio 55), por una parte, y por la otra, el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.742, co-apoderado de la parte demandante (folio 33), por medio de la cual celebraron TRANSACCIÓN, en tal virtud, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGARLA por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente.




Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Johel Rafahel Vergara
Secretario Temporal
Exp. 4197