JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 118: de fecha 03 de septiembre de 2004, correspondiente al de cujus JOSÉ ABIGAIL ANGULO GUERRERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2) Partidas de Nacimiento Nos. 323, de fecha 17 de marzo de 1977, correspondiente a CLEVIA MARINA, expedida por la Prefectura del Municipio Tàriba, Distrito Cárdenas del Estado Tàchira; No. 451, de fecha 23 de septiembre de 1978, correspondiente a YUDITH ELIZABETH, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Distrito San Cristòbal del Estado Tàchira; No. 158, de fecha 03 de febrero de 1970, correspondiente a MAYLIN ZURAYMA, expedida por la Prefectura del Municipio Tàriba, Distrito Cárdenas del Estado Tàchira; No. 1076, de fecha 09 de agosto de 1972, correspondiente a CARMEN SOLVEYDA, expedida por la Prefectura del Municipio Tàriba, Distrito Cárdenas del Estado Tàchira; No.401, de fecha 16 de marzo de 1976, correspondiente a DIONY MARIBEL, expedida por la Prefectura del Municipio Tàriba, Distrito Cárdenas del Estado Tàchira; No. 1412, de fecha 09 de Octubre de 1973, correspondiente a JORGE DAVID expedida por la Prefectura del Municipio Tàriba, Distrito Cárdenas del Estado Tàchira; No. 678, de fecha 06 de mayo de 1981, correspondiente a ROSALBA MARGARITA, expedida por la Prefectura del Municipio Tàriba, Distrito Càrdenas del Estado Tàchira 3) Acta de Matrimonio Nº 78 de fecha 03 de mayo de 1975, pertenecientes a JOSÉ ABIGAIL ANGULO GUERRERO y MARIA DIONISIA BRICEÑO, expedida por la Prefectura del Municipio Tàriba, Distrito Càrdenas del Estado Tàchira. 4) Solicitud de Justificativo de Testigos, realizada por la ciudadana MARIA DIONISIA BRICEÑO DE ANGULO, expedida por la Notaría Pública Segunda de San Cristòbal del Estado Tàchira, contentiva de las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ ROBERTO SANCHEZ ROJAS Y MARISOL URDANETA RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.061.654 Y V-9.193.245 en su orden.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos CLEVIA MARINA, YUDITH ELIZABETH, MAYLIN ZURAYMA, CARMEN SOLVEYDA, DIONY MARIBEL, JORGE DAVID, ROSALBA MARGARITA ANGULO BRICEÑO Y MARIA DIONISIA BRICEÑO DE ANGULO, en su condición de hijos y esposa sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ ABIGAIL ANGULO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.556.587.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Johel R. Vergara Secretario Temporal

Sol. 1342