JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro.

Por recibido constante de 18 folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Visto los recaudos que se acompañan a la misma, consistentes en: 1) ACTA DE DEFUNCION No. 151, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a ALBA MARIA ORTEGA DE CHACON. 2) ACTA DE MATRIMONIO No. 30, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Cárdenas del Estado Táchira, correspondiente al matrimonio celebrado entre RAMON CHACON VIVAS y ALBA MARIA ORTEGA GARCIA; 3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 3213 y 3414, expedidas por la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondientes a ADRIANA YSOLINA GARCIA ORTEGA y JAIRO RAMON CHACON ORTEGA; No. 376, expedida por la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a EMILE DAYANA CHACON ORETGA; y No. 691, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente a LEONARD DE JESUS CHACON ORTEGA, y 4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, donde declaran JOSE ELIAS DURAN y SILVIO DE JESUS MOLINA LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.670.167 y 10.154.227 respectivamente.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAMON CHACON VIVAS, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. V. 4.627.779, en su condición de cónyuge; y a ADRIANA YSOLINA GARCIA ORTEGA, JAIRO RAMON CHACON ORTEGA, EMILE DAYANA CHACON ORTEGA y LEONARD DE JESUS CHACON ORTEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.11.111.026, V. 12.066.432, V. 14.045.381 y V. 14.045.411 respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALBA MARIA ORTEGA DE CHACON, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V. 4.447.448. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvos los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio Abg. Johel R. Vergara Labrador.
Secretario Temporal
Sol 1355