En escrito admitido en fecha 17 de septiembre de 2004 por este Tribunal, la ciudadana NORA HAYDEE MALDONADO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.636.639, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la partida de nacimiento No. 824, de fecha 05 de agosto de 1954, asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “NORA HAYDEE”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de la progenitora colocaron “ALIDA MENDEZ”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto DILIA MARIA MENDEZ DE MALDONADO”.
La solicitud fue acompañada con Copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Posteriormente en mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2004, consignaron en autos copias mecanografiadas certificadas por este Juzgado de la partida de nacimiento No. 174, fecha 06 de octubre de 1928, correspondiente a la ciudadana DILIA MARIA, asentada por ante la Prefectura del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y acta de matrimonio No. 58, de fecha 28 de abril de 1950, correspondiente a los ciudadanos AMADOR MALDONADO RAMIREZ y DILIA MARIA MENDEZ MORET, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de registro civil llevada por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal,) Estado Táchira; ya que de la partida de nacimiento No.174, identificada en el párrafo anterior, se desprende claramente que el nombre correcto de la titular de dicho documento es “DILIA MARIA”, la cual es hija de los ciudadanos “ADONAY MENDEZ y RITA MORET”, documento este que al ser confrontado con el acta de matrimonio No.58, correspondiente a los ciudadanos AMADOR MALDONADO RAMIREZ y DILIA MARIA MENDEZ MORET, demuestra que la cónyuge es la hija de los ya mencionados ciudadanos “ADONAY MENDEZ y RITA MORET, es decir, que es la misma persona a quien corresponde la partida de nacimiento No.174, DILIA MARIA; datos estos que al ser adminiculados con la partida de nacimiento de la solicitante, concuerdan con el nombre de su padre; quien es cónyuge de DILIA MARIA MENDEZ MORET, por lo tanto aunque en el acta de nacimiento de NORA HAYDEE aparece el nombre de su progenitora como “ALIDA MENDEZ”, del acta de matrimonio No. 58, perteneciente a AMADOR MALDONADO RAMIREZ y DILIA MARIA MENDEZ MORET se desprende que su padre AMADOR MALDONADO RAMIREZ esta casado con DILIA MARIA MENDEZ MORET, por lo tanto el nombre correcto y completo de la progenitora de NORA HAYDEE MALDONADO MENDEZ en la partida de nacimiento No. 824, es DILIA MARIA MENDEZ DE MALDONADO.
Los documentos descritos en el párrafo anterior se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la partida de nacimiento No.824, correspondiente a “NORA HAYDEE”, de fecha 05 de agosto de 1954, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto y completo de la progenitora es DILIA MARIA MENDEZ de MALDONADO.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, (hoy Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal) Estado Táchira, y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 13 días del mes de diciembre de 2004.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández Juez Provisorio
Abg. Johel Rafahel Vergara
Secretario Temporal

Sol.1299