REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

194º y 145º

Vista la transacción celebrada por los ciudadanos Ángel Custodio Zambrano Cárdenas, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Brando Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.553, y por la otra parte, Isabel Alba Rodríguez, asistida por el abogado Javier Alexis Martínez Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.819, mediante la cual ponen fin al presente litigio, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Ángel Custodio Zambrano, recibió de la ciudadana Isabel Alba Rodríguez, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), a fin de que quede extinguida la presente causa.
SEGUNDO: El ciudadano Ángel Custodio Zambrano, declaró recibir conforme el dinero y como consecuencia de ello declara que no tiene nada que reclamar por la acción intentada en la presente causa, y declaró que la unica y exclusiva propietario del inmueble ubicado en Cuesta del Trapíche, sector Andrés Bello, pasaje 4, número 94-71, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, es la ciudadana Isabel Alba Rodríguez.
TERCERO: Ambas partes solicitaron se libre oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, a fin de que se estampe nota marginal en el documento N° 32, Tomo 12, Protocolo I, del Primer Trimestre del año 1999, en la cual se establezca la existencia de la presente transacción y como consecuencia de ello la única y exclusiva propietaria del bien objeto del presente litigio es la ciudadana Isabel Alba Rodríguez.
CUARTO: Ambas partes solicitaron se oficie al Registro respectivo, a fin de que se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar , dictada por este Despacho.
QUINTO: Ambas partes manifiestan y declaran que no tienen nada que reclamarse mutuamente por este ni por ningún otro concepto derivado de la transacción.
SEXTO: Ambas partes solicitaron a este Despacho se le otorgue a la Transacción la homologación de Ley, y como consecuencia de ello otorgue el carácter de total y absoluta irrevocabilidad que protege la cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por los ciudadanos Ángel Custodio Zambrano Cárdenas, asistido por el abogado Gustavo Adolfo Brando Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.553, y por la otra parte, Isabel Alba Rodríguez, asistida por el abogado Javier Alexis Martínez. En consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de abril de 1999, y participada con oficio N° 338 de la misma fecha. Ofíciese lo conducente, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Librese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. (FDO) EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. (FDO) EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.