REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO. 194° Y 145º .-Visto el convenimiento celebrado entre las partes, en el acto de la ejecución de medida de secuestro, en fecha 22-11-2004, sucrito por el demandante, Edgar Edecio González Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.452, asistido de la abogada Glorys Bejarano Guerrero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.162, parte demandada y el demandante, abogado José Neptalí Paredes Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el 81.407, ambos suficientemente identificados en autos, el Tribunal para decidir sobre lo convenido, observa.- El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.- Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y CONSECUENCIALMENTE SU HOMOLOGACIÓN. En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, Dr. José Angel Doza Saavedra. (Fdo) El secretario, (fdo)
Abg. Guillermo A. Sánchez M.