REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194 y 145º
Vista la diligencia inserta a los folio 04 (Cuaderno de aforo), donde los abogados Jimmy Ángel Urdaneta, con el carácter de demandante y el abogado Elmer Díaz Ramírez, con el carácter de apoderado del ciudadano Richard Rondon Amaya, parte demandada, mediante la cual celebran transacción en los siguientes términos: El demandado ofrece pagar a la parte demandante ofreció pagar al demandante la suma de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), como pago total y definitivo por sus honorarios profesionales, los cuales pagará de la siguiente forma: para el momento de la firma de la transacción la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) y el saldo de CUATRO MILLONES DE BOLIVES( Bs.4.000.000,00) para ser pagados exactamente el día 16 de enero del 2005, y solicitando se levante la medida de embargo decretada y homologue la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por los abogados Jimmy Ángel Urdaneta, con el carácter de demandante y el abogado Elmer Díaz Ramírez, con el carácter de apoderado del ciudadano Richard Rondon Amaya, parte demandada. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 18 de noviembre de 2004, por este Juzgado, y participada con oficio Nº 1626 al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bellos de esta Circunscripción Judicial. Se insta a la parte actora a consignar las resultas de la comisión librada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Años 194 de la Federación y 145 de la Federación.-EL JUEZ TEMPORAL (Fdo)Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.-EL SECRETARIO (Fdo)Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.---