REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 25-10-2004 (F.24), suscrita por la ciudadana DORIS ESPERANZA CRUZ, en su carácter de co-demandada en la presente causa, asistida por el abogado RAFAEL EDUARDO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.128, en la cual consigna la transacción realizada entre ella y la abogado MILENA BEBSABE ROMERO URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.776, quien actúa en representación del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES), parte demandante, donde solicitan que se homologue la misma en los siguientes términos:
“...PRIMERO: La parte demandada manifestó que adeuda a BANFOANDES C.A., hasta la presente fecha la cantidad de Bs. 7.728.100,00 discriminados en los conceptos por ellos planteados…
SEGUNDO: La demandada depositó a su cuenta aperturada en la entidad financiera BANFOANDES C.A., la cantidad de Bs. 1.000.000,00. El saldo deudor sería pagado en 18 cuotas mensuales y consecutivas cada una consistente en la cantidad de Bs.373.783,33 que empezarían a pagarse el último día de cada mes, al día siguiente de la firma de la presente transacción...
TERCERO: El demandante en razón de la presente transacción solicitó que se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14-10-2003…
CUARTO: Así mismo, ambas partes convinieron que para el caso de incumplimiento de esta transacción, la ejecución forzosa del bien inmueble sobre el que recae la medida preventiva, se realizará mediante la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio se realizará por un solo perito y que la celebración de la presente transacción, no constituye novación de la obligación original...”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la ciudadana DORIS ESPERANZA CRUZ, en su carácter de co-demandada en la presente causa, asistida por el abogado RAFAEL EDUARDO DIAZ, y la abogado MILENA BEBSABE ROMERO URBINA, actuando en representación del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A., parte demandante, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene en todo su vigor la medida decretada hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL


Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO


Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.