REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194º y 145º

En escrito admitido en fecha 28 de agosto del 2003, por ante este Tribunal, la ciudadana NELLY GALAN RINCON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.804, solicitó la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y manifestó que nació el día VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (20-12-70), en la Finca San Francisco, vía Orope-Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Marcada “A” copia certificada de partida de nacimiento perteneciente al ciudadano JAIRO GALAN RINCON, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Marcada “B” declaración jurada de la partera MARIA DEL CARMEN GALVIZ CONTRERAS, autenticada por ante la Notaría Pública de la Fría, Estado Táchira, bajo el Nº 70, Tomo 14, en fecha 29-04-2003.
Marcada “C y D” certificación de la no existencia de la partida de nacimiento de la ciudadana NELLY GALAN RINCON, expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira.
Marcada “E” constancia de residencia expedida por el Presidente de la Asociación de Vecinos de la Aldea Tres Islas, ciudadano CIRO A. SUAREZ, de fecha 20 de abril de 2003.
Marcada “F” justificativo de testigos expedido por ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira.
Marcado “G” constancia de notas de la ciudadana NELLY GALAN RINCON, expedida por la Dirección de la Unidad Educativa Estatal “Arturo Michelena”, Parroquia José Antonio Páez, Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el edicto a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 14-10-2003, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2003, la ciudadana NELLY GALAN RINCON, le confirió poder apud acta a la abogada CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA.
En diligencia de fecha 20 de noviembre de 2003, la abogada CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA, consignó edicto, el cual fue publicado en Diario El Nacional, y en la misma fecha se agregó.
En auto de fecha 20 de noviembre de 2003, la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En auto de fecha 20 de noviembre de 2003, se acordó agregar la página del periódico donde aparece publicado el edicto ordenado en autos. En la misma fecha se agregó.
En diligencia de fecha 10 de febrero de 2004, la abogado CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA, solicitó se abra el lapso de pruebas y se continúe el procedimiento de inserción de partida, por cuanto se encuentra vencido el lapso indicado en el edicto publicado.
En fecha 25 de febrero de 2004, la abogada CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA, promovió pruebas en escrito constante un (01) folio útil.
En auto de fecha 26 de febrero de 2004, el Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas por la abogada CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA.
En auto de fecha 16 de diciembre de 2004, el Dr. José Ángel Doza Saavedra, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana NELLY GALAN RINCON, nació el día VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (20-12-1970), en la Finca San Francisco, vía Orope-Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, siendo hija de los ciudadanos HUMBERTO GALAN y CARMEN ROSA RINCON PATIÑO. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: NELLY GALAN RINCON.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.