REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º Y 145º

Por auto de fecha 10 de junio de 2003, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos MARISOL ALVAREZ GONZALEZ Y FREDDY ANTONIO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.246.934 y V-9.229.324, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Juan Agustín Ramírez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.471.
En diligencia de fecha 12 de junio de 2003, el ciudadano Freddy Antonio Nieto, asistido por el abogado Juan Ramírez, solicitó copia certificada.
En auto de fecha 16 de junio de 2003, se acordó expedir la copia certificada solicitada.
En fecha 25 de junio de 2003, se expidió la copia certificada acordada, y se libró boleta de al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2003 el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación que le fue firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2004, los ciudadanos Freddy Antonio Nieto y Marisol Álvarez González, asistidos por el abogado Noel Alfonso Angulo Guerrero, expusieron que por cuanto transcurrió más de un año desde la declaración de separación de cuerpos y de bienes y no hubo reconciliación, solicitaron la conversión en divorcio.
En auto de fecha 16 de diciembre de 2004, el Juez Temporal, abogado José Angel Doza, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, MARISOL ALVAREZ GONZALEZ Y FREDDY ANTONIO NIETO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2001.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 209, de fecha 09 de julio de 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
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DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO



ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.