REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, Quince (15) de Diciembre del dos mil cuatro.

194º y 145º
Visto el acto celebrado por ante este despacho el día 06 de diciembre del 2004, entre los abogado WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE y JESUS ZAMBRANO CASTRO, en su carácter de apoderados de la parte actora, por una parte y por la otra parte el ciudadano HERNANDO SILVA RODRIGUEZ, asistido por el abogado LUIS EDUARDO CASTELLANOS BECERRA, parte demandada en la presente causa, mediante la cual celebraron transacción, en los siguientes términos:
La parte demandada expone lo siguiente: “…Tal como ha sido manifestado en actas anteriores, el demandado señor Hernando Silva Rodríguez, asistido por mí persona, venimos a consignar ante este honorable Tribunal; las tres sumas de dinero; una de ellas es el capital que reclama la parte demandante, que asciende a la cantidad de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), otra el pago total de los intereses legales causados por ese capital, que asciende la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo), y por ultimo la otra cantidad es la que corresponde a los honorarios de los apoderados de la parte actora, que asciende a UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), para un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.200.000,oo).”
Por otra parte los abogados apoderados de la parte demandante, manifestaron que: “…Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en nombre de nuestra representada aceptamos las cantidades entregadas y por ello solicitamos se declare extinguida la deuda del demandado, y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, a los efectos de que se declare extinguida la hipoteca y se proceda al levantamiento de las medidas decretadas por este Tribunal, previa la homologación que le sea impartida a esta transacción judicial por el ciudadano Juez, declarando terminado el juicio y archivándose el expediente”.
El Tribunal para decidir sobre la homologación hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada en acta realizada en fecha 06-12-2004, por ante este Despacho suscrita por los abogado WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE y JESUS ZAMBRANO CASTRO, en su carácter de apoderados de la parte actora, por una parte y por la otra parte el ciudadano HERNANDO SILVA RODRIGUEZ, asistido por el abogado LUIS EDUARDO CASTELLANOS BECERRA, parte demandada en la presente causa en los términos por ellos expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de Septiembre del 2003 y participada al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, con oficio N° 1504 de la misma fecha. Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 25-11-2003 y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador, y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09 de noviembre del 2004. Ofíciese lo conducente para el levantamiento de las medidas. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO. (fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.