REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 11 de noviembre de 2004, inserto a los folios (47 al 60) del presente expediente, presentado en una parte por los ciudadanos KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES y GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.149.130, V-9.149.131, V-10.154.950 y V-12.633.015 respectivamente, en su carácter de hijos de la pre muerta IDELIA DOMITILA COLMENARES DE ALVIAREZ, quien falleció antes del ciudadano JOSE ABELINO COLMENARES MORALES, quien era el propietario de los bienes objeto del presente proceso. La ciudadana BENEDICTA COLMENARES CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.369, todos los anteriormente nombrados debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ISRAEL EDUARDO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.025.140., Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.303, y por la otra el Abogado ISRAEL EDUARDO LOPEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.308.396, V-12.228.200 y V-13.351.681, representación que consta en autos, todos en su carácter de parte demandada en la presente causa y por la otra el ciudadano JESUS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.534, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.418 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA y JESÚS ASTERIO COLMENARES CABRERA, ya identificados en autos, mediante el cual celebraron convenimiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Los ciudadanos BENEDICTA COLMENARES CABRERA, KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES y GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES, debidamente asistidos por abogado, convienieron expresamente en la demanda. Y el Abogado ISRAEL EDUARDO LOPEZ, ya identificado en autos, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, y debidamente facultado para ello conviene en nombre de sus representados expresamente en la demanda.
SEGUNDO: Todas las partes declararon expresamente que los únicos bienes a partir en el presente juicio son los siguientes:
1º) Un inmueble levantado originalmente sobre terreno ejido compuesto de dos plantas y una terraza en el tercer piso, de techos de platabanda, piso de granito, paredes de ladrillo, un salón para negocio con su garaje, que da a la prolongación de la 5ta. Avenida y en cada una de las dos primeras plantas un apartamento con dos dormitorios, comedor, sala, baño, servicios sanitarios, dos lavaderos en la terraza, escalera que da a la calle, y demás adherencias y pertenencias, ubicado en la Concordia, Municipio del mismo nombre, del Distrito San Cristóbal, alinderado así: NORTE: Propiedad de Carmelo M. Carpadonna; SUR: Mejoras antes de Eliana Velasco de Guerrero, hoy sucesión Guerrero; ESTE: Mejoras de Alicia Carreño de Ruiz y OESTE: Prolongación de la 5ta. Avenida. Mide dicho inmueble diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts.) de frente por ocho metros con cuarenta centímetros de fondo (8,40 mts.).
2º) Un inmueble compuesto de una casa para habitación levantada originalmente sobre terreno ejido, ubicada en la Concordia, Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, compuesta de paredes de ladrillo, techo de platabanda, pisos de mosaico, sala, dormitorios, cocina, servicios sanitarios y demás adherencias y pertenencias, alinderado así: NORTE: Propiedad de José Avelino Colmenares Morales; SUR: Calle 5ta; ESTE: Propiedad de José Avelino Colmenares Morales y OESTE: 5ta. Avenida, también conocida con el nombre de Avenida García de Hevía. Posteriormente los lotes de terreno ejido a que hace referencia los puntos 1 y 2 se apropiaron y quedaron distinguidos con los números catastrales 02-04-16-20 y 02-04-16-21 ubicados en la Avenida 5ta., de la Concordia (Avenida García de Hevía) esquina Nor-Este con la calle 5, además de un pequeño lote no incluido en esto y que corresponden a un sobrante surgido en la construcción de la Avenida 5ta., e identificado con el nuevo número catastral 02-04-16-34 que comprende los tres lotes en una superficie total de doscientos veintinueve metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (229,04 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mejoras de Isidro Méndez, mide en línea quebrada 13,55 mts; SUR: Calle 5 Nº 6-13, mide 7,20 mts.; ESTE: Mejoras de María Alicia Carreño de Ruiz, mide en línea quebrada 23,35 mts., y OESTE: Avenida Francisco García de Hevía, mide 23,95 mts.
3º) Dos inmuebles que forman un solo cuerpo, edificados sobre un lote de terreno ejido, ubicados en el Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal y compuesto así: El primero compuesto de una casa de techo de tejas, pisos de cemento, constante de varias piezas, salón para negocio, servicios sanitarios; y el segundo de una casa de dos plantas, garaje varias, habitaciones, servicios sanitarios, comedor, pasillos, balcón y todo los demás que contiene edificados en paredes de ladrillo y concreto y alinderados en conjunto así: NORTE: Con mejoras que son o fueron del teniente JM. Contreras, mide doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.), separa pared de ladrillo propia; SUR: Mejoras que son o fueron de Jesús López, mide doce metros (12 mts.) y separa pared de ladrillo propia; ESTE: Mejoras que son o fueron del mismo Jesús López, mide veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts.), línea quebrada, separa pared de ladrillo propia y OESTE: La carrera 12 número 5-15 y 5-7, mide veintidós metros, línea quebrada (22 mts.).
4º) Dos lotes de terreno propio ubicados en el sitio denominado la Chucurí hoy Barrio Genaro Méndez, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderados separadamente así: PRIMER LOTE: NORTE Y SUR: Con terrenos que son o fueron de José Elías Duran Toloza, mide por cada uno de los linderos treinta metros (30 mts.), separa pared de Pablo Arecio González Mora en parte y en parte medianera; ESTE: Con propiedad de Elias Duran Toloza, mide veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts.9 y OESTE: Antes con Avenida Principal, hoy con carrera 17-E del Barrio Genaro Méndez, mide veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts.), sobre dicho lote se encuentran construidas unas mejoras, consistentes en una casa para habitación, de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, y área de servicios, garaje. SEGUNDO LOTE: NORTE: Con propiedad de Rafael Cordero mide veinte metros (20 mts.), separa pared propia medianera; SUR: Con propiedades que son o fueron de Carlos Ferrer mide veinte metros (20 mts.), separa pared propia de pablo Arecio González Mora; ESTE: Con carrera 17-F del Barrio Genaro Méndez, mide aproximadamente doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts.) y OESTE: Con terrenos de Pablo Arecio González Mora, mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts.) aproximadamente.
TERCERO: Los ciudadanos BENEDICTA COLMENARES CABRERA, KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES y GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES y el Abogado ISRAEL EDUARDO LOPEZ, ya identificado en autos, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, manifiestaron que su carácter de co propietarios les corresponde como herederos del ciudadano JOSE AVELINO COLMENARES MORALES, también conocido como JOSE ABELINO COLMENARES MORALES, fallecido ab-intestato el día 23 de enero del 2001, como se evidencia de su Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas, quien a su vez adquirió los referidos inmuebles mediante documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira bajo los siguientes datos regístrales: el inmueble descrito como Nº 1º en documento de fecha 22 de julio de 1.975, bajo el Nº 42, Folios 88 y 90, Tomo 2, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1975, el inmueble Nº 2 en documento de fecha 01 de agosto de 1.975, bajo el Nº 49, Folios 82, Tomo I , Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1.975, y los lotes de terreno que eran originalmente ejido se apropiaron por documento de fecha 21 de junio de 1.978, bajo el Nº 143, Folios 277 al 279, Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1.978; el inmueble descrito como Nº 3º en documento de fecha 11 de noviembre de 1.982, bajo el Nº 39, Folios 134 y135, Tomo 3, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1.982; el inmueble descrito como Nº 4º en documento de fecha 20 de noviembre de 1.991, bajo el Nº 46, Tomo 37, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1.991.
El Abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos, OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA y JESÚS ASTERIO COLMENARES CABRERA expresa que el carácter de co-propietarios de sus representados les corresponde parte como herederos del ciudadano JOSE AVELINO COLMENARES MORALES, también conocido como JOSE ABELINO COLMENARES MORALES, fallecido ab-intestato el día 23 de enero del 2001, como se evidencia de su Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas, quien a su vez adquirió los referidos inmuebles mediante documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira bajo los siguientes datos registrales: el inmueble descrito como Nº 1º en documento de fecha 22 de julio de 1.975, bajo el Nº 42, Folios 88 y 90, Tomo 2, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1975, el inmueble Nº 2 en documento de fecha 01 de agosto de 1.975, bajo el Nº 49, Folios 82, Tomo I, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1.975, y los lotes de terreno que eran originalmente ejido se apropiaron por documento de fecha 21 de junio de 1.978, bajo el Nº 143, Folios 277 al 279, Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1.978; el inmueble descrito como Nº 3º en documento de fecha 11 de noviembre de 1.982, bajo el Nº 39, Folios 134 y135, Tomo 3, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1.982; el inmueble descrito como Nº 4º en documento de fecha 20 de noviembre de 1.991, bajo el Nº 46, Tomo 37, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1.991 y parte por compra que le realizaron a la ciudadana ANA HILDE CABRERA DE COLMENARES, de todos los derechos y acciones de los cual era propietaria, sobre los bienes inmuebles objeto del presente litigio, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes bajo el Nº 09, Tomo 022, Protocolo I, Folio ¼ del 16 de septiembre de 2003.
CUARTO: Ahora bien, todas las partes de mutuo acuerdo y a fin de dar por terminada la presente causa han decidido amigablemente realizar la partición de los bienes comunes y como consecuencia de ello procedieron a realizar las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÒN: A los ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, BENEDICTA COLMENARES CABRERA, KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES , GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES y JESUS ASTERIO COLMENARES CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.308.396, V-3.618.369, V-9.149.130, V-9.149.131, V-10.154.950, V-12.633.015 y V-3.997.893, se les adjudica en plena propiedad y en los siguientes porcentajes: a la ciudadana ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE en un 25% sobre el valor total del inmueble adjudicado, a la ciudadana BENEDICTA COLMENARES CABRERA en un 25% del valor total del inmueble, a los ciudadanos KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES , GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES todos en un 25% sobre el valor total del inmueble y al ciudadano JESUS ASTERIO COLMENARES CABRERA en un 25% del valor total del inmueble, sobre el inmueble descrito como Nº 1 en el punto 2 del anterior convenimiento, es decir, Un inmueble levantado originalmente sobre terreno ejido, hoy en día terreno propio, compuesto de dos plantas y una terraza en el tercer piso, de techos de platabanda, piso de granito, paredes de ladrillo, un salón para negocio con su garaje, que da a la prolongación de la 5ta . Avenida y en cada una de las dos primeras plantas un apartamento con dos dormitorios, comedor, sala, baño, servicios sanitarios, dos lavaderos en la terraza, escalera que da a la calle, y demás adherencias y pertenencias, ubicado en la Concordia, Parroquia del mismo nombre, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Propiedad que es o fue de Carmelo M. Capadonna; SUR: Mejoras antes de Eliana Velasco de Guerrero, hoy sucesión Guerrero; ESTE: Mejoras que son o fueron de Alicia Carreño de Ruiz y OESTE: Prolongación de la 5ta. Avenida. Dicho inmueble se encuentra levantado sobre parte de un lote de terreno propio cuyos linderos y medidas actuales son: NORTE: Propiedad que es o fue de Carmelo M. Carpadonna; mide trece metros con cincuenta centímetros (13.55 Mts.) SUR: Con propiedades que son o fueron de José Abelino Colmenares Morales que mide once metros con cinco centímetros (11.05 Mts.), en linea quebrada; ESTE: Con Mejoras que son o fueron de Alicia Carreño de Ruiz mide Diez metros con sesenta y cinco centímetros (10.65 Mts.), en linea quebrada y OESTE: Prolongación de la 5ta. Avenida mide Diez metros con sesenta y cinco centímetros (10.65 Mts.). Dicho inmueble fue adquirido por el causante JOSE ABELINO COLMENARES MORALES según documento de fecha 01 de agosto de 1.975, bajo el Nº 42, Tomo 2, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1.975 y el terreno es parte de mayor extensión de lo adquirido según documento fecha 21 de junio de 1.978, bajo el Nº 143, Folios 277 al 279, Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1.978 ambos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Lo aquí adjudicado pertenecía el 68.75% a los ciudadanos OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA y JESUS ASTERIO COLMENARES CABRERA de la siguiente forma: a) 12.50 % , como se evidencia de la Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas y b) 56.25% por compra realizada a la ciudadana ANA HILDE CABRERA DE COLMENARES de todos los derechos y acciones de los cual era propietaria, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes bajo el Nº 09, Tomo 022, Protocolo I, Folio ¼ del 16 de septiembre de 2003. Y el restante, es decir, el 31.25 % a todos los comuneros ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, BENEDICTA COLMENARES CABRERA, CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES y GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES como herederos del causante JOSE ABELINO COLMENARES MORALES como se evidencia de la Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A los ciudadanos JESUS ASTERIO COLMENARES CABRERA y OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.997.893 y V-3.309.152, se les adjudica en plena propiedad el inmueble señalado como 2 en el punto segundo del anterior convenimiento, es decir, Un inmueble compuesto de una casa para habitación levantada originalmente sobre terreno ejido, hoy en día terreno propio, ubicada en la Concordia, Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, compuesta de paredes de ladrillo, techo de platabanda, pisos de mosaico, sala, dormitorios, cocina, servicios sanitarios y demás adherencias y pertenencias, alinderado así: NORTE: Propiedad que es o fue de José Avelino Colmenares Morales; SUR: Calle 5ta; ESTE: Propiedad que es o fue de Maria Alicia Carrero de Ruiz y OESTE: 5ta. Avenida, también conocida con el nombre de Avenida García de Hevía. Dicho inmueble se encuentra levantado sobre parte de un lote de terreno propio cuyos linderos y medidas actuales son: NORTE: Propiedad que es o fue de JOSE ABELINO COLMENARES MORALES, mide once metros con cinco centímetros (11.05 Mts.), en linea quebrada, SUR: Con la calle 5 de la Concordia que mide siete metros con veinte centímetros (7.20 Mts.), en linea quebrada; ESTE: Con Mejoras que son o fueron de Alicia Carreño de Ruiz mide Doce metros con setenta centímetros (12.70 Mts.) y OESTE: Prolongación de la 5ta. Avenida mide trece metros treinta centímetros (13.30 Mts). Dicho inmueble fue adquirido por el causante JOSE ABELINO COLMENARES MORALES según documento de fecha 01 de agosto de 1.975, bajo el Nº 49, Folios 82, Tomo I , Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1.975 y el terreno es parte de mayor extensión de lo adquirido según documento fecha 21 de junio de 1.978, bajo el Nº 143, Folios 277 al 279, Tomo I, Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1.978 ambos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Lo aquí adjudicado pertenecía el 68.75% a los ciudadanos OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA y JESUS ASTERIO COLMENARES CABRERA de la siguiente forma: a) 12.50 %, como se evidencia de la Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas y b) 56.25% por compra realizada a la ciudadana ANA HILDE CABRERA DE COLMENARES de todos los derechos y acciones de los cual era propietaria, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes bajo el Nº 09, Tomo 022, Protocolo I, Folio ¼ del 16 de septiembre de 2003. Y el restante, es decir, el 31.25 % a todos los comuneros ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, BENEDICTA COLMENARES CABRERA, CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES y GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES como herederos del causante JOSE ABELINO COLMENARES MORALES, como se evidencia de la Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas. TERCERA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.200, se le adjudica en plena propiedad el primer lote que es parte del inmueble señalado como 4 en el punto segundo del anterior convenimiento, es decir, Un lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado la Chucurí hoy Barrio Genaro Méndez, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado así: NORTE Y SUR: Con terrenos que son o fueron de José Elías Duran Toloza, mide por cada uno de los linderos treinta metros (30 mts.), separa pared de Pablo Arecio González Mora en parte y en parte medianera; ESTE: Con propiedad de Elias Duran Toloza, mide veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts.9 y OESTE: Antes con Avenida Principal, hoy con carrera 17-E del Barrio Genaro Méndez, mide veintún metros con ochenta centímetros (21,80 mts.), sobre dicho lote se encuentran construidas unas mejoras, consistentes en una casa para habitación, de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, y área de servicios, garaje. Dicho inmueble fue adquirido por el causante JOSE ABELINO COLMENARES MORALES según documento de fecha 20 de noviembre de 1.991, bajo el Nº 46, Tomo 37, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1.991 protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Lo aquí adjudicado pertenecía el 68.75% a los ciudadanos OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA y JESUS ASTERIO COLMENARES CABRERA de la siguiente forma: a) 12.50%, como se evidencia de la Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas y b) 56.25% por compra realizada a la ciudadana ANA HILDE CABRERA DE COLMENARES de todos los derechos y acciones de los cual era propietaria, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes bajo el Nº 09, Tomo 022, Protocolo I, Folio ¼ del 16 de septiembre de 2003. Y el restante, es decir, el 31.25% a todos los comuneros ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, BENEDICTA COLMENARES CABRERA, CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES y GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES, como herederos del causante JOSE ABELINO COLMENARES MORALES, como se evidencia de la Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas. CUARTA ADJUDICACIÓN: A los ciudadanos JESUS ASTERIO COLMENARES CABRERA y OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.997.893 y V-3.309.152, se les adjudica en plena propiedad el inmueble señalado como 3 en el punto segundo del anterior convenimiento, es decir, Dos inmuebles que forman un solo cuerpo, edificados sobre un lote de terreno ejido, ubicados en el Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal y compuesto así: El primero compuesto de una casa de techo de tejas, pisos de cemento, constante de varias piezas, salón para negocio, servicios sanitarios; y el segundo de una casa de dos plantas, garaje varias, habitaciones, servicios sanitarios, comedor, pasillos, balcón y todo los demás que contiene edificados en paredes de ladrillo y concreto y alinderados en conjunto así: NORTE: Con mejoras que son o fueron del teniente JM. Contreras, mide doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.), separa pared de ladrillo propia; SUR: Mejoras que son o fueron de Jesús López, mide doce metros (12 mts.) y separa pared de ladrillo propia; ESTE: Mejoras que son o fueron del mismo Jesús López, mide veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts.), línea quebrada, separa pared de ladrillo propia y OESTE: La carrera 12 número 5-7 y 5-15, mide veintidós metros, línea quebrada (22 mts.). Dicho inmueble fue adquirido por el causante JOSE ABELINO COLMENARES MORALES según documento de fecha 11 de noviembre de 1.982, bajo el Nº 39, Folios 134 y 135, Tomo 3, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1.982 protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Lo aquí adjudicado pertenecía el 68.75% a los ciudadanos OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA y JESUS ASTERIO COLMENARES CABRERA de la siguiente forma: a) 12.50 %, como se evidencia de la Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas y b) 56.25% por compra realizada a la ciudadana ANA HILDE CABRERA DE COLMENARES de todos los derechos y acciones de los cual era propietaria, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes bajo el Nº 09, Tomo 022, Protocolo I, Folio ¼ del 16 de septiembre de 2003. Y el restante, es decir, el 31.25%, a todos los comuneros ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, BENEDICTA COLMENARES CABRERA, CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES y GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES, como herederos del causante JOSE ABELINO COLMENARES MORALES, como se evidencia de la Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas. QUINTA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.681, se le adjudica en plena propiedad el segundo lote del inmueble señalado como 4 en el punto segundo del anterior convenimiento, es decir, un lote de terreno alinderado así: NORTE: Con propiedad de Rafael Cordero mide veinte metros (20 mts.), separa pared propia medianera; SUR: Con propiedades que son o fueron de Carlos Ferrer mide veinte metros (20 mts.), separa pared propia de Pablo Arecio González Mora; ESTE: Con carrera 17-F del Barrio Genaro Méndez, mide aproximadamente doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts.) y OESTE: Con terrenos de Pablo Arecio González Mora, mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts.) aproximadamente. Dicho inmueble fue adquirido por el causante JOSE ABELINO COLMENARES MORALES según documento de fecha 20 de noviembre de 1.991, bajo el Nº 46, Tomo 37, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1.991 protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Lo aquí adjudicado pertenecía el 68.75% a los ciudadanos OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA y JESUS ASTERIO COLMENARES CABRERA de la siguiente forma: a) 12.50%, como se evidencia de la Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas y b) 56.25% por compra realizada a la ciudadana ANA HILDE CABRERA DE COLMENARES de todos los derechos y acciones de los cual era propietaria, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes bajo el Nº 09, Tomo 022, Protocolo I, Folio ¼ del 16 de septiembre de 2003. Y el restante, es decir, el 31.25% a todos los comuneros ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, BENEDICTA COLMENARES CABRERA, CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES y GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES, como herederos del causante JOSE ABELINO COLMENARES MORALES, como se evidencia de la Declaración Sucesoral H-99 Nº 0105290 de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Expediente Nº 011939 y de su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000738 de fecha 07 de marzo del 2002, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, división de Recaudación del Ministerio de Finanzas.
QUINTO: Realizado el anterior convenimiento, que contiene la partición amistosa, las partes, es decir, los ciudadanos BENEDICTA COLMENARES CABRERA, KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES y GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES, debidamente asistidos de Abogado y el Abogado ISRAEL EDUARDO LOPEZ, ya identificado en autos, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, todos por una parte y por la otra el Abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ en nombre y representación de los ciudadanos OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA y JESÚS ASTERIO COLMENARES CABRERA y debidamente facultado para ello, renuncian a cualquier derecho que tengan sobre los bienes adjudicados a la otra, razón por la cual le transfieren la plena propiedad y posesión de los derechos y acciones que tenían sobre los mismos, no teniendo nada que reclamarse los unos a los otros pues quedó extinguida la comunidad surgida a la muerte del ciudadano JOSE ABELINO COLMENARES MORALES.
SEXTO: A los solos fines de Registro Público, las partes han estimado el anterior convenimiento que contiene la partición amistosa, en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo).
SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al ciudadano Juez del presente despacho que proceda a homologar el anterior convenimiento y a impartirle el carácter de Cosa Juzgada.
OCTAVO: Ambas partes solicitaron al ciudadano Juez del presente despacho que una vez homologado el anterior convenimiento proceda a expedir copia certificada mecanografiada del mismo, a fin de proceder a protocolizarlo por ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva.
NOVENO: Ambas partes solicitaron al ciudadano Juez del presente despacho, que una vez homologado el anterior convenimiento proceda a librar oficio dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, donde levante la medida preventiva dictada en la presente causa y que dicho oficio sea entregado única y exclusivamente al Abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, ya identificado, a fin de que sea él quien personalmente lo presente ante la Oficina de Registro para así proceder a protocolizar el presente convenimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo de demanda y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada, es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: “En cualquier estado y grado de la causa, el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte.”
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: LE IMPARTE AL CONVENIMIENTO CELEBRADO en una parte por los ciudadanos KELWIN GERARDO ALVIAREZ COLMENARES, WILMER ALBERTO ALVIAREZ COLMENARES, XIOMARA COROMOTO ALVIAREZ COLMENARES y GLENYS ISBELIA ALVIAREZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.149.130, V-9.149.131, V-10.154.950 y V-12.633.015 respectivamente, en su carácter de hijos de la pre muerta IDELIA DOMITILA COLMENARES DE ALVIAREZ, quien falleció antes del ciudadano JOSE ABELINO COLMENARES MORALES, quien era el propietario de los bienes objeto del presente proceso. La ciudadana BENEDICTA COLMENARES CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.369, todos los anteriormente nombrados debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ISRAEL EDUARDO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.140., Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.303, y por la otra el Abogado ISRAEL EDUARDO LOPEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA PRISILDA COLMENARES DE DUQUE, CARLOS ANDRES COLMENARES MONCADA, GERSON AVELINO COLMENARES ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.308.396, V-12.228.200 y V-13.351.681, representación que consta en autos, todos en su carácter de parte demandada en la presente causa y por la otra el ciudadano JESUS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.534, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.418 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OTILIA MAURA COLMENARES CABRERA y JESÚS ASTERIO COLMENARES CABRERA, ya identificados en autos, SU HOMOLOGACION, OTORGANDOLES EL CARACTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Y SU APROBACION. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 25 de septiembre de 2003 y participada con oficio Nº 1619 de fecha 01 de octubre de 2003. Oficiese lo conducente. Expidase la copia mecanografiada certificada solicitada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el Sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera