REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SOLICITANTES: ALFONSO MOGOLLON e ILDA BADILLO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.658.522 y V-5.327.149, respectivamente y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MARICELA GARCIA DE BUITRAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.93.329
En fecha 30 de Septiembre del 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ALFONSO MOGOLLON e ILDA BADILLO DURAN, asistidos por la abogada MARICELA GARCIA DE BUITRAGO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio número 350, de fecha 20 de noviembre de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista.
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 25 de Octubre del 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 08 de Noviembre del 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha de 14 de diciembre del 2004, el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SOLICITANTES: ALFONSO MOGOLLON e ILDA BADILLO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.658.522 y V-5.327.149, respectivamente y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MARICELA GARCIA DE BUITRAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.93.329
En fecha 30 de Septiembre del 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ALFONSO MOGOLLON e ILDA BADILLO DURAN, asistidos por la abogada MARICELA GARCIA DE BUITRAGO, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio número 350, de fecha 20 de noviembre de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista.
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 25 de Octubre del 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 08 de Noviembre del 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha de 14 de diciembre del 2004, el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges ciudadanos ALFONSO MOGOLLON e ILDA BADILLO DURAN, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 350 de fecha 20 de noviembre de 1985.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal, (Fdo) Dr. José Angel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Sánchez Muñoz. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal, (Fdo) Dr. José Angel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Sánchez Muñoz.