REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

194° y 145°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadano GERARDO RAMIREZ ROJAS, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado, en la cual manifestó que cumpliendo con instrucciones precisas de su mandante, Desiste del presente procedimiento y solicita se homologue el mismo y se proceda a levantar la medida decretada.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, actuando en nombre y representación de la parte actora ciudadano GERARDO RAMIREZ ROJAS, otorgándole en consecuencia su aprobación, se levanta la medida de secuestro decretada por auto de fecha 29-10-2004 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10-11-2004. Ofíciese lo conducente. Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal (fdo) Dr. José Angel Doza Saavedra. El Secretario (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M.