REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


194º Y 145º

En escrito admitido en fecha siete de Octubre de 2004, el ciudadano Franklin Rodolfo Albarracin, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.976, agricultor, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado Ángel Custodio Niño Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.360, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento Nº 525 de fecha 27 de Mayo de 1.964, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio Distrito Junín, hoy Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto el apellido de su madre aparece ”SUESCUM” Con “M” al final cuando lo correcto es “SUESCUN” Con “N” como erróneamente se transcribió
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 525 expedida por la Prefectura Junín del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia simple del acta de nacimiento Nº 525.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada del Acta de matrimonio Nº 155 de fecha 05-08-1.994, perteneciente al solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia Certificada de Nacimiento Nº 485 de fecha 13-05-1.996, perteneciente a la hija del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1287 de fecha 28-11-1.969, perteneciente a la hermana del solicitante.
En fecha 07de Octubre de 2004, Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de Octubre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de Noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 525 de fecha 27 de Mayo de 1964, expedida por Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, hoy Municipio Junín del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de Nacimiento Nº 525, en el sentido de que figure el apellido de la madre del solicitante como “SUESCUN” con “N” al final y no como erróneamente aparece ”SUESCUM” con “M” .Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 525, de fecha 27 de Mayo de 1.964, perteneciente al ciudadano FRANKLIN RODOLFO ALBARRACIN, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín hoy Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de Nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.- EL SECRETARO (FDO) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.