REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194º Y 145º
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano ROBER ALEXANDER FLORES MENESES, asistido por la abogado BEATRIZ TARAZONA, por una parte y por la otra parte el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, en su carácter de co-apoderado judicial y en representación de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa, partes demandada y demandante respectivamente, mediante la cual convienen en la demanda en los siguientes términos:
PRIMERO: El co-demandado, ROBER ALEXANDER FLORES MENESES, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado por ser serios y ciertos en todos sus términos y condiciones, propone entregar el inmueble desocupado de personas y cosas, con solvencias de servicios y las llaves en el Escritorio Jurídico Duran & Duran, ubicado en la Avenida 19 de Abril, Quinta Iselia, frente al Liceo J.A. Román Valecillos, el día 30 de Noviembre de 2.004.
SEGUNDO: La parte actora acepta la proposición del Co-Demandado, sujeta al cumplimiento de la obligación asumida por él.
TERCERO: La parte actora manifiesta que recibe en este acto conforme el apartamento objeto de la acción y que el demandado y sus fiadores, nada le quedan a deber a mi representada por concepto de la presente demanda y exonera por instrucciones de la Presidencia del Banco Sofitasa C.A., los honorarios causados.
CUARTO: Las partes solicitan a este Tribunal, de por terminado el juicio, le imparta la homologación a este escrito para que adquiera el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre el ciudadano ROBER ALEXANDER FLORES MENESES, asistido por la abogado BEATRIZ TARAZONA, por una parte y por la otra parte el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, en su carácter de co-apoderado judicial y en representación de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa, partes demandada y demandante respectivamente, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el día Primero del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
(fdo) EL JUEZ TEMPORAL DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo) EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.