REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 09 DE DICIEMBRE DE 2004.

194º Y 145º

Recibido del Juzgado Distribuidor, constante de once (11) folios útiles y los recaudos presentados por la parte solicitante en fecha 01 de diciembre de 2004. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vista el acta de defunción Nº 105 de fecha 23 de julio de 2004, perteneciente al de cujus BENILDE RAMONA PARRA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-4.953.951, casada, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, vista también el acta de matrimonio Nº 04 de fecha 07/02/1997 de ANARIO CASTRO MONCADA y BENILDE RAMONA PARRA MEDINA, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, igualmente visto el justificativo de testigos de los ciudadanos ROSA SORLEY VELASCO TORRES y ASILOE EUNICE BUENAÑO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.231.203 y V-10.170.265 respectivamente, de este domicilio, evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 02 de noviembre de 2004, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano ANARIO CASTRO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.557.007, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de cónyuge de la Causante BENILDE RAMONA PARRA DE CASTRO, quien falleció el 22 de julio de 2004, en la calle 7, Nº 17-56 del Barrio Lourdes de esta jurisdicción, según consta de acta de Defunción arriba señalada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan salvo en todo caso los derechos de terceros, devuélvanse originales al solicitante junto con dos (2) copias fotostáticas certificadas y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.



GLADYS CAÑAS SERRANO
JUEZ PROVISORIA
JOCELYNN GRANADOS SERRANO SECRETARIA

En la misma se entregaron originales al solicitante junto con las 2 copias fotostáticas certificadas y se dejó para el archivo del Tribunal, conforme se ordenó en el auto.
ebs