REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de diciembre de 2004.

194º y 145º

De la revisión de las actas se observa, que en fecha 9 de marzo de 2004 (f.16 al 18), el abogado LUIS ORLANDO NIÑO CHACON, consignó poder que le fuera otorgado por el demandado de autos NELSON ALBERTO ADRIANZA MEDINA, quedando de ésta manera citado y enterado el mencionado ciudadano del asunto aquí dilucidado; en consecuencia, la oportunidad establecida para que se llevara a cabo el Primer Acto Conciliatorio, corresponde al 27 de abril de 2004, siendo evidente que no compareció ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio.

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (subrayado del Tribunal)

En atención a la parte in fine de la norma transcrita, este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa y así se decide. Archívese el presente expediente.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/lgb