REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

ACTA

En el día de hoy, tres de Diciembre de 2004, la suscrita, abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad 5.033.506, JUEZ PROVISORIA del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expongo: “Por cuanto la ciudadana abogada AURA MARIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.651.633, domiciliada en El Piñal, Municipio Fernandez Feo, asistida por el abogado ELIAS PERNIA, Inpreaboado 38.722, interpuso ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la abogada DORIS GANDICA, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA, alegando que el 12 de noviembre del corriente año, se presentó la Procuradora del Estado Táchira, con un grupo de policías, a fin de sacarlos a la fuera de su hogar, a lo que ellos se negaron, por lo que optó en dejar un apostamiento policial, hasta el día 30 de noviembre de 2004, en que nuevamente la Procuradora con otro grupo de policías, en forma violenta tumbaron las puertas, entraron a la casa y los sacaron a la fuerza, que en ningún momento se presentó un Juez para avalar el apostamiento policial, o fiscal del Ministerio Público o de Protección del Niño y del Adolescente, violando su derecho a la propiedad, previsto en el artículo 115 de la Constitución Nacional, y en virtud de que este Tribunal, realizó actuaciones relacionadas con el inmueble objeto de la solicitud de amparo, ME INHIBO de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al conocer del Recurso de Amparo en cuestión, hace que mi imparcialidad se sienta afectada, aunado al hecho de que la INHIBICION es una incapacidad subjetiva que impide al Juez desempeñarse en la controversia.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos días a fin de que las partes manifiesten su allanamiento.


LA JUEZ PROVISORIA,

GLADYS CAÑAS SERRANO

JOCELYNN GRANADOS SERRANO
SECRETARIA