REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RANGEL CHACON JOSE RENATO y NANCY MARIA TOLOZA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.631.751 y V-11.500.331 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos el abogado GLORIA CECILIA ARELLANO AVENDAÑO, inpreabogado Nº 24.432, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de noviembre de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente, presentándose su representante en fecha 15 de diciembre de 2004, abogada YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO, quien manifestó no tener nada que objetar por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: RANGEL CHACON JOSE RENATO y NANCY MARIA TOLOZA DE RANGEL, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 1995, según consta del Acta de Matrimonio Nº 311.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de diciembre del 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal