REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos AGUILERA LOPEZ DULCE LISBETH y EDWIN SMITH RUIZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.230.300 y V-11.493.179 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos la abogada ANGGIE MARIA RIVERO ESTUPIÑAN, inpreabogado Nº 93.479, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de octubre de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: AGUILERA LOPEZ DULCE LISBETH y EDWIN SMITH RUIZ GOMEZ, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 1994, según consta del Acta de Matrimonio Nº 526.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de diciembre del 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal