REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PINEDA USECHE NELSON y DORIS TERESA MORENO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.207.766 y V-11.497.580, respectivamente, domiciliados en el Barrio El Río, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, inpreabogado Nº 28.443, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 18 de septiembre de 2002, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos PINEDA USECHE NELSON y DORIS TERESA MORENO NAVARRO, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme corre agregada al folio ocho (8) del expediente.
El 23 de noviembre del 2004, los ciudadanos NELSON PINEDA USECHE y DORIS TERESA MORENO NAVARRO, asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.9).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos PINEDA USECHE NELSON y DORIS TERESA MORENO NAVARRO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 30 de enero de 2001, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 25.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:15 minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-