REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de diciembre de 2004

194° y 145°

Recibida por distribución el 26 de noviembre del año 2004, constante de un (1) folio útil y sus recaudos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ISRAEL ANTONIO MORA ZAMBRANO e YSRAEL JOSUE MORA RAMÍREZ, asistidos por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MONICA FABIOLA CÁRDENAS CASANOVA, JACLYN MOLINA CHACÓN y CIRENIA ROSALES DE Rosales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.745.578, V-13.562.200 y V-4.113.988, respectivamente, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción N° 59 de fecha 08 de diciembre del año 2003, emanada de la Prefectura del Municipio Michelena, Estado Táchira, perteneciente a la de cujus MIRIAM MERCEDES RAMÍREZ DE MORA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.110.901, vista igualmente la partida de nacimiento Nº 746 de fecha 08 de agosto de 1980, perteneciente a YSRAEL JOSUE MORA RAMÍREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y vista el Acta de Matrimonio N° 13 de fecha 11 de mayo de 1978, expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ISRAEL ANTONIO MORA ZAMBRANO e YSRAEL JOSUE MORA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.552.254 y V-14.368.168, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge superstite el primero y de hijo el segundo nombrado de MIRIAM MERCEDES RAMÍREZ DE MORA, quien falleció en Michelena, Estado Táchira el 05 de diciembre del año 2003, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a los solicitantes y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 4982