REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 16 de diciembre de 2004; la suscrita Abogado GLADYS CAÑAS SERRANO, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira manifiesto:

Por cuanto en el día de hoy, la ciudadana Carmen Guadalupe Contreras Mora, al salir del despacho me manifestó de manera furiosa que me agradecía la decisión, que no era justa, pero que arriba había un Dios que si era justo, que ahora comprendía por que razón su marido no le pasaba dinero a su hijo que era porque le daba el dinero a los abogados y a los jueces como yo, que por eso había salido la decisión a favor de la otra parte; por lo que considero comprometida mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa Nº 17515 juicio interpuesto por Contreras Mora Carmen Guadalupe contra Moros Chacón Jorge Edison y Chacón de Sánchez Digna Mercedes Motivo Nulidad, por considerarme incursa en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Respetuosamente, solicito a la Superioridad que a de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio

GCS/ebs.-