REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PEREZ VIVAS JULIO NORBET y ANA GABRIELA LOPEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.129.582 y V-12.972.167, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, Inpreabogado Nº 97.692, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de abril de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos PEREZ VIVAS JULIO NORBET y ANA GABRIELA LOPEZ ROSALES, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio nueve (9).
El 22 de junio del 2004, la ciudadana ANA GABRIELA LOPEZ ROSALES, asistida por la abogada MAGLYS B. FERRER B, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, previa notificación de su cónyuge (Fl.5-6).
En fecha 06 de julio de 2004, el ciudadano JULIO PEREZ VIVAS, se dio por notificado de la solicitud hecha por su cónyuge (Fl.7)
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos PEREZ VIVAS JULIO NORBET y ANA GABRIELA LOPEZ ROSALES, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado Tercero de los Municipio San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, el 22 de abril de 1999, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 25.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:300 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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