REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos TABARES DAZA FRANKLIN RAMON y ROSALES JIMENEZ TATIANA LOISINETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.111.838 y V-11.106.419, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada SHIRLEY ESPERANZA CHAVEZ, inpreabogado Nº 2797, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2002, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos TABARES DAZA FRANKLIN RAMON y ROSALES JIMENEZ TATIANA LOISINETTE.
El 11 de mayo del 2004, la ciudadana TATIANA LOISINETTE ROSALES JIMENEZ, asistida por la abogada SHIRLEY CHAVEZ, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, (Fl.6).
En fecha 06 23 de septiembre de 2004, el ciudadano FRANKLIN RAMON TABARES DAZA, se dio por notificado de la solicitud hecha por su cónyuge y se adhirió al pedimento de conversión en Divorcio hecho por su cónyuge (Fl.8)
En fecha 08 de octubre de 2004, por auto se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio Once (11)
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos TABARES DAZA FRANKLIN RAMON y ROSALES JIMENEZ TATIANA LOISINETTE, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Prefectura de la Parroquia Bramón Municipio Junín del Estado Táchira, el 15 de septiembre de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 25.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:300 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-