Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, nueve de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
En fecha 01 de diciembre de 1980, se le dio entrada al Expediente, decretándose en esa misma fecha medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue notificada al registrador correspondiente con oficio Nº 8125.
En fecha 29 de noviembre de 2004, el ciudadano EUDEN ALFONSO CARVAJAL CÁCERES, en su condición de hijo del ciudadano HERNÁN CARVAJAL LIZCANO, asistido por el Abogado EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, estampó diligencia en la que informa a este despacho que su padre falleció en fecha 10 de diciembre de 2003 e igualmente señala que desde que se decretó la medida hasta la fecha han transcurrido casi veinticuatro (24) años sin que las partes hayan diligenciado en el presente expediente.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que efectivamente desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa, la misma no fue impulsada por ninguna de las partes, es decir que desde la última actuación ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, notifíquese lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria Temporal

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se ofició al registrador bajo el Nº 0860-2247.
La Secretaria Temporal

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ